III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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la subvención total establecida para la obtención del ciclo Formativo de Grado Superior
completo) entre el número de horas establecido en el currículo de cada ciclo formativo
completo.
Estas cantidades no serán revisables durante todo el periodo de vigencia del
convenio colectivo.
Los importes de los programas mencionados están referidos al curso escolar, y
finalizado el periodo de abono la cuantía no utilizada no podrá acumularse para años
sucesivos.
Las ayudas aquí recogidas no serán compatibles con el abono total o parcial por
parte de la compañía de formación tendente a adquirir los mismos o similares
conocimientos.
No se abonarán cantidades adicionales a las indicadas anteriormente por ningún otro
concepto relacionado con la formación (tasas, libros, material escolar, transporte, etc.)
La ayuda se abonará anualmente mediante un pago único al que le serán de
aplicación las retenciones y cotizaciones exigibles según legislación vigente, y estará
condicionado a la acreditación documental del aprovechamiento de la formación.
Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de estas ayudas para
empleados se regularán en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellos empleados que viniesen percibiendo esta ayuda en el momento de la
entrada en vigor del presente convenio, seguirán rigiéndose transitoriamente por el
mismo.
TÍTULO IX
Formación
Artículo 37.

Políticas de formación.

– Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempeño en el puesto de trabajo.
– La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
– El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.
– El desarrollo de habilidades.
– La capacitación en gestión.
– El desarrollo de las competencias técnicas del puesto.
– La elaboración de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios para
la incorporación de personas con capacidades diferentes y de otros colectivos en riesgo
de exclusión social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la plantilla de la
compañía.
En consecuencia, los trabajadores realizarán la formación necesaria para la
permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

La formación constituye uno de los ejes estratégicos en materia de gestión de
personas en la empresa y, por tanto, uno de sus objetivos prioritarios.
La formación del personal tendrá como objetivos principales conseguir que los
trabajadores alcancen el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y actitudes)
necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo, así como facilitar su adaptación
a los cambios organizativos, tecnológicos y sociales para potenciar las posibilidades de
desarrollo profesional.
Para promover el incremento de cualificación de los trabajadores, se potenciará en
los planes de formación de la empresa: