III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 47415

Bonificación de intereses de los créditos hipotecarios.

Se establece una subvención de intereses por préstamo hipotecario por adquisición
de primera vivienda en las siguientes condiciones:
– Tope máximo sobre el que se aplicará la subvención: hasta 69.000 euros a
diez años.
– Intereses subvencionados: 20 % de la cuota de interés fijados en el momento en
que se concede la subvención.
Si el importe del préstamo fuera inferior al tope máximo, la bonificación se calculará
sobre el importe y plazos pendientes del préstamo.
Artículo 33.

Prestamos para empleados.

Los trabajadores con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al
menos un año, podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de hasta cinco
mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ningún caso podrá
exceder de 12.500 euros, y con un plazo de amortización de hasta sesenta
mensualidades, con arreglo al siguiente escalado:
Importe del préstamo

Plazo máximo de amortización

Una mensualidad de SB.

hasta 12 meses.

Dos mensualidades de SB.

hasta 24 meses.

Tres mensualidades de SB.

hasta 36 meses.

Cuatro mensualidades de SB. hasta 48 meses.
hasta 60 meses.

La empresa asumirá el coste de los intereses e imputará como retribución en especie
el importe que legalmente corresponda. La devolución del importe objeto del préstamo
se realizará conforme a la tabla de amortización mensual establecida. En ningún caso se
podrán solicitar préstamos por importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado,
la cuota mensual no podrá ser inferior a sesenta euros. Será opción del empleado en
cualquier momento de la vigencia del préstamo, amortizar total o parcialmente el
préstamo.
En ningún caso se podrá solicitar un nuevo préstamo o ampliación del existente sin
haber amortizado el anterior, y siendo necesario que haya transcurrido un año de
carencia desde la finalización del último vencimiento hasta la nueva solicitud salvo que
concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen a juicio de la Comisión de
Garantía del Acuerdo Marco y siempre que exista capital disponible conforme a lo
dispuesto en el presente artículo.
Será causa de vencimiento y amortización anticipada del préstamo la extinción del
contrato de trabajo por cualquier causa y/o tener pendiente de pago dos vencimientos.
En estos casos el empleado vendrá obligado a abonar el interés legal del dinero hasta la
total amortización del préstamo.
Durante el periodo de vigencia del X Acuerdo Marco, se amplía el capital pendiente
de amortización o capital circulante destinado a la concesión de préstamos personales
hasta la cantidad de trece millones y medio (13.500.000) de euros para el conjunto de
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco. Para el cálculo de la
mencionada cantidad se tendrán en cuenta los prestamos pendientes concedidos con
arreglo a la regulación anterior.
Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe total pendiente de devolución/

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Cinco mensualidades de SB.