III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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TÍTULO VIII
Beneficios sociales
Artículo 28.

Plan de Pensiones.

Las personas trabajadoras podrán solicitar el alta como partícipes del Plan de
Pensiones conforme a lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones de
Repsol, SA vigente.
Todas las prestaciones del seguro por fallecimiento e incapacidad prevista en los
reglamentos del plan de pensiones estarán sujetas al salario regulador máximo (tope)
fijado en los reglamentos de los Planes de Pensiones. En 2022 dicho tope está fijado en
un importe de 110.471,08 euros y se revisará el 1 de enero de cada año según el
incremento salarial inicial acordado, en su caso, para dicho periodo, con efectos desde la
fecha de revisión en adelante.
Artículo 29.

Prestaciones en situación de incapacidad temporal.

En los casos de baja por I.T. derivada de accidente, enfermedad común, periodos de
hospitalización, enfermedad profesional o maternidad, la empresa complementará,
desde el primer día de la baja, la prestación abonada por la Seguridad Social hasta
garantizar el 100 por 100 del salario base, así como de los complementos retributivos
fijos que el trabajador venga percibiendo.
Artículo 30. Póliza seguro de salud.
Todos los trabajadores tendrán derecho a la póliza de asistencia sanitaria que la
empresa tiene contratada actualmente, comprendiendo exclusivamente al titular y con el
coste del 100 % a cargo de la empresa.
Artículo 31.

Subvención de comida.

Los trabajadores con jornada laboral ordinaria tendrán derecho a percibir un importe
de 11,57 euros brutos por cada día laborable trabajado a jornada partida.
El trabajador podrá optar por una de estas dos opciones:

Esta ayuda no se percibirá cuando el empleado realice jornada intensiva, esté
destinado en comisión de servicio, o formación, siempre que reciba una compensación o
dieta alternativa, se encuentre de baja por enfermedad, disfrute de un permiso retribuido,
o bien tenga establecido un horario con jornada a turnos.
El importe de esta subvención será revisado con el porcentaje establecido en el
artículo de incremento anual del presente convenio.
No obstante, para proceder a cualquier cambio de modalidad se deberá solicitar en el
mes de noviembre de cada año, siendo de aplicación al año siguiente.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Tarjeta restaurante: se abonará el importe máximo diario exento fiscalmente, por
cada día laborable trabajado a jornada partida, conforme a lo publicado en el calendario
laboral de cada año. La diferencia entre el importe que la empresa establezca para cada
año, y el máximo exento fiscalmente, será abonado en la nómina del trabajador de forma
periódica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la empresa.
Abono en nómina: el trabajador percibirá en la nómina de cada mes, el importe
correspondiente por cada día trabajado a jornada partida. Este importe será abonado en
términos brutos en su totalidad, aplicándose el porcentaje de retención que le
corresponda en cada momento.