III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
27.2

Sec. III. Pág. 47411

Complemento de desarrollo.

Corresponderá al montante económico consolidado por el trabajador cuando sea
inferior a la diferencia entre su nivel salarial y el inmediato superior.
Se percibirá en doce o catorce pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido
para el salario base.
27.3

Antigüedad.

Se traducirá en aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la
empresa, consistente en trienios, sin límite de éstos, que se devengarán a partir del día
primero del mes en que se cumplan.
Su cuantía, de idéntico valor para todos los grupos profesionales, es de 577,70
euros brutos anuales.
Se percibirá distribuido en doce o catorce pagas anuales, con idéntico criterio que el
establecido para los dos conceptos anteriores.
27.4

Plus de vinculación.

Se integrarán en este concepto todas aquellas cantidades que en los convenios de
origen procedan de regularización de antigüedades, así como las compensaciones
establecidas por cambio de sistema de antigüedad.
Se percibirá distribuido en doce o catorce pagas anuales, con idéntico criterio que el
establecido para el concepto de antigüedad, no siendo absorbible por promoción.
27.5

Complemento regularización empresa de origen.

Se aplicará en los casos en que sea preciso para compensar el menor montante que
pudiera suponer el conjunto de los conceptos aplicables en Repsol, SA, en relación con
los que venía percibiendo el trabajador.
Este complemento será actualizable en la misma proporción que el salario base, no
siendo absorbible por promoción. Se percibirá en doce o catorce pagas anuales, con
idéntico criterio que el establecido para el salario base.
27.6

Turnicidad.

El personal que pudiera prestar sus servicios en régimen de turnos rotativos de
mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, percibiría un complemento mensual
de 421,62 euros brutos, abonable en doce pagas al año, o la parte proporcional que
corresponda en función de los días trabajados en esta situación. El personal que
prestase sus servicios en jornada de trabajo a turno rotativo de mañana y tarde, de lunes
a viernes, percibiría por este concepto, el 50 % del complemento anteriormente citado.
Nocturnidad.

En el supuesto de que algún trabajador prestase servicios en régimen de turno
rotativo de noche, a jornada completa, percibirá por este concepto, un complemento por
noche efectiva trabajada.
El importe de este complemento es de 36,15 euros brutos por noche trabajada, y
será compatible y acumulable al complemento de Turnicidad. Este importe será único
para todos los grupos profesionales, y no se computará a efectos de determinar la
remuneración de las vacaciones anuales retribuidas.
Cuando no se den los requisitos anteriores, pero existan horas trabajadas durante el
periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, se abonará un complemento
específico por hora trabajada en ese período. Su cuantía será única y la misma para
todos los grupos profesionales (4,52 euros brutos por hora). Se exceptúan los casos en
que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.

cve: BOE-A-2023-8183
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