III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
27.8

Sec. III. Pág. 47412

Plus de retén.

Los trabajadores que, por necesidades del servicio definidas por la Dirección de la
Empresa, deban estar localizables y disponibles para incorporarse al servicio fuera de la
jornada habitual de trabajo, percibirán una prima de 386,14 euros brutos por semana en
situación de retén.
Para aquellas personas trabajadoras que prestan sus servicios en el TECHLAB
(Móstoles), se estará a lo dispuesto en el Manual de aplicación a los retenes en el
TECHLAB (anexo V).
27.9

Plus de Equipo de Primera Intervención del TECHLAB.

Pertenecerán al Equipo de Primera Intervención los trabajadores que presten sus
servicios en el TECHLAB y, en concreto, en el área de experimentación y en los
laboratorios de transformación, intermedios, fluidos, formulación e industrial. Las
personas designadas al equipo serán determinadas por la Dirección.
La cuantía de este plus será de 40,16 euros brutos mensuales.
27.10

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se compensarán, de forma preferente, mediante descanso
por tiempo equivalente al trabajado.
Las horas compensadas con descanso no tendrán el carácter de extraordinarias,
dado que no suponen un incremento de la jornada anual pactada.
El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que será
necesaria la previa acumulación de un número de horas idéntico a la jornada vigente en
cada momento.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la
Dirección y el trabajador, dentro de los tres meses naturales siguientes.
En el caso de que, en un periodo de tres meses, no se realicen horas extraordinarias
suficientes para completar el equivalente a la jornada diaria vigente, se compensarán
mediante su abono en metálico en la forma indicada.
Si no fuese posible por razones de trabajo, debidamente justificadas, su
compensación con descanso, las horas extraordinarias realizadas se abonarán aplicando
un incremento del 75 % al valor hora calculado de la siguiente forma:
Salario base + Compl. de desarrollo + Antigüedad +Turnicidad + Plus de vinculación
Jornada laboral anual

Para el grupo profesional de técnico especializado, la compensación de la jornada se
realizará preferentemente mediante descanso compensatorio a acordar con el
responsable de su unidad.
No se aplica a las personas que trabajan en régimen de turnos para los cuales se
establece el abono de un complemento de descanso compensatorio.
Complemento de descanso compensatorio.

Este complemento seria exclusivamente de aplicación para el personal en régimen
de tres turnos de lunes a domingo, mediante el cual se compensarán las horas
adicionales realizadas conforme a los siguientes criterios:
1. Se compensarán con descanso equivalente al tiempo trabajado, y
adicionalmente, se abonarán en la nómina al mes siguiente de haberse producido,
conforme a los valores expresados a continuación:
2. Si pasados cuatro meses las circunstancias del trabajo no hubiesen permitido el
disfrute del descanso equivalente, se procederá a su abono en concepto de horas extras,
de acuerdo con el valor hora establecido en el presente convenio colectivo del que se
deducirá el importe abonado con anterioridad en concepto de descanso compensatorio.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

27.11