III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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habitual del trabajador que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 Km.
El computo de la licencia se iniciará el día del hecho causante. Si el día del hecho
causante no fuera laborable para el trabajador, el cómputo de se iniciará el primer día
laborable siguiente, siempre que exista inmediatez, entre el hecho causante y el inicio
del permiso.
En los casos de enfermedad grave u hospitalización, el inicio del disfrute de esta
licencia no tendrá por qué coincidir con el día de comienzo del hecho causante, si bien
una vez iniciada la licencia, deberá disfrutarse completa y de forma ininterrumpida. En el
caso de hospitalización no podrá iniciarse antes de haberse producida ésta.
– Tres días naturales en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado
de consanguineidad o afinidad (cónyuge o persona de convivencia de hecho justificada
documentalmente, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos). Estos días se ampliarán
hasta cinco si el hecho causante tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador
que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km. El inicio del disfrute de
esta licencia deberá disfrutarse completa y de forma ininterrumpida desde el mismo día
en el que se produce el fallecimiento. Si el día del hecho causante no fuera laborable
para el trabajador, el cómputo de la licencia se iniciará el primer día laborable siguiente,
siempre que exista inmediatez, entre el hecho causante y el inicio del permiso.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
– Dos días laborables consecutivos para traslado y mudanza de enseres de
domicilio habitual. Si el día del hecho causante no fuera laborable para el trabajador, el
computo de la licencia se iniciará el primer día laborable inmediatamente posterior al
mismo.
– El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable
ante organismos oficiales de carácter público y personal, siempre que se justifique que
no puede realizarse fuera de las horas de trabajo.
– El tiempo necesario para concurrir a exámenes para la obtención de un título
académico o profesional en centro oficial u oficialmente reconocido, aportando el
preceptivo justificante de examen realizado.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal durante el
tiempo y las condiciones establecidas en el presente convenio.
TÍTULO VII
Régimen económico
Artículo 27. Estructura retributiva.

27.1

Salario base.

Corresponderá al nivel salarial, ya sea nivel de entrada, nivel básico o nivel de
desarrollo, ostentado por el trabajador, dentro del grupo profesional en que estén
integradas sus funciones. Se percibirá en doce pagas por los trabajadores adscritos a los
grupos profesionales de técnico especializado y técnico, y en catorce pagas
(doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre) para los trabajadores
incluidos en el resto de los grupos profesionales. La tabla salarial con los valores
actuales por niveles se encuentra recogida en el anexo II del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Los importes recogidos en este apartado son valores 2020, sobre los cuales operará
lo establecido en el artículo de incremento anual del presente convenio.
La retribución fija anual se desglosará en los siguientes conceptos: