III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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– Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo
en oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva.
– Presencia obligatoria: de 9:30 a 13:30, y de 15:30 hasta la hora de salida fijada
según el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador.
Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería
compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Artículo 25.

Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de veintidós días laborables de
vacaciones retribuidas por año, computándose a efectos de devengo, desde el 1 de
enero al 31 de diciembre del año correspondiente.
El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a vacaciones completas transcurrido un
año de trabajo en la empresa dentro del periodo de devengo establecido. En caso
contrario, se disfrutará de la parte proporcional correspondiente, computándose a estos
efectos la fracción de día como día completo de vacaciones.
Las vacaciones se podrán disfrutar siempre que las necesidades del trabajo lo
permitan, en cualquier época del año. Preferentemente en los meses de julio, agosto y
septiembre, periodo durante el cual los trabajadores tendrán derecho a disfrutar al
menos de once días laborables de vacaciones, fijando la fecha de su disfrute de mutuo
acuerdo entre el trabajador y el responsable de su unidad. Si por razones de trabajo, las
vacaciones no estuvieran totalmente saldadas al 31 de diciembre del año
correspondiente, deberán disfrutarse antes del 30 de abril de siguiente año.
Por necesidades del trabajador, se podrá disfrutar, a cuenta de las vacaciones
anuales, medio día de vacaciones durante la jornada, con un máximo de dos veces al
año.
Artículo 26. Licencias retribuidas.

– Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio, o por inscripción en el
registro oficial de parejas de hecho. En este último caso, si el trabajador disfrutara de
este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho, no podrá disfrutarlo de
nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Se podrá
adelantar el inicio de esta licencia, siempre que la causa que genera el derecho coincida
dentro de los quince días naturales correspondientes a la misma. El permiso se
disfrutará ininterrumpidamente a contar desde el primer día laborable desde la
celebración del matrimonio o inscripción en el registro oficial de parejas de hecho. Si el
día en que se produce el hecho causante no tuviera carácter laboral para el trabajador, el
cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente, siempre que exista inmediatez,
entre el hecho causante y el inicio del permiso.
– Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos naturales o políticos del
trabajador o de su cónyuge o persona de convivencia de hecho justificada
documentalmente, coincidiendo la fecha de la licencia con la fecha del hecho causante.
Si el día en que se produce el hecho causante no tuviera carácter laboral para el
trabajador, el computo se iniciara el primer día laborable siguiente, siempre que exista
inmediatez, entre el hecho causante y el inicio del permiso.
– Tres días naturales en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad (cónyuge o persona de
convivencia de hecho justificada documentalmente, hijos, padres, hermanos, abuelos y
nietos). Estos días se ampliarán hasta cinco si el hecho tiene lugar fuera de la residencia

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguientes: