III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este
extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que correspondiese.
– Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya
ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia, el saliente
permanecerá en su puesto en tanto se procura un sustituto.
– En el caso en que un trabajador tuviera que realizar un turno doble para cubrir la
jornada de otro compañero ausente, tendrá derecho al abono de la comida de ese día,
percibiéndolo en la nómina del mismo mes, previa solicitud del jefe superior.
– En caso de ausencia del trabajador, el saliente permanecerá en el puesto en tanto
se procura un sustituto, siguiendo el orden de coberturas establecido en el convenio
colectivo vigente, que en el momento actual es el siguiente:
● Reorganización de los recursos recogidos en el cuadrante.
● Cobertura del turno por los que quedan en el puesto: el trabajador saliente
prolongará su jornada para cubrir la mitad del turno siguiente, y el entrante se adelantará
para cubrir la otra mitad del turno.
● Cobertura con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente
accediera a ello.
● Si por cualquier circunstancia, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir
la incidencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más
adecuado en atención a las circunstancias que concurran teniendo en cuenta el Acuerdo
Marco y el tiempo de la duración de la incidencia.
24.3

Calendario.

El calendario se confeccionará anualmente de mutuo acuerdo entre la Dirección de la
Empresa y los Representantes de los trabajadores.
24.4

Días adicionales.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de seis días adicionales a los días de
vacaciones, que deberán disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en
curso, y en todo caso, no más tarde del 15 de enero del año siguiente.
Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por
ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En
ese caso se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en los
calendarios y jornadas anuales establecidas.
La suma de días de vacaciones y días adicionales no podrá exceder de
veintiocho días laborables al año.
Los trabajadores que realicen su actividad laboral en centros de trabajo
pertenecientes a provincias distintas de Madrid, les será de aplicación el calendario y
horario del centro de trabajo de destino que en cada caso fuera acordado entre los
representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa.
Cómputo mensual.

Las personas trabajadoras con jornada ordinaria les será de aplicación un cómputo
mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo las personas trabajadoras a
turnos, así como aquellos puestos de trabajo que la Dirección considere incompatibles
por tener establecido un horario especial o un horario rígido que les impida disfrutar de
esta medida.
Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada
ordinaria como en jornada intensiva.
Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes:
– Límite máximo: no podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

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