III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
24.2
24.2.1

Sec. III. Pág. 47407

Horario.
Personal con jornada partida.

El horario y calendario en oficinas centrales de Madrid se ajustará a los siguientes
criterios:
Jornada partida: de lunes a jueves:
– Hora de entrada: 8:30 con flexibilidad desde las 7:30 hasta las 9:30.
– Descanso para comer: se establece un tiempo mínimo de 45 minutos hasta un
máximo de dos horas.
– Hora de salida: se ajustará, en función de la jornada anual que le sea de aplicación
al trabajador, con los criterios anteriores (flexibilidad utilizada en la entrada y en el
descanso de comida).
Jornada intensiva: viernes de todo el año y quince semanas ininterrumpidas en
verano, comprendidas entre los meses de junio y septiembre.
– Hora de entrada: 8:00 con flexibilidad desde las 7:30 hasta las 9:30.
– Hora de salida: 14:30, ajustándose en función de la jornada anual del trabajador, y
a la flexibilidad utilizada en la entrada.
24.2.2

Personal con jornada a turnos.

En el supuesto, de que por necesidades de la empresa volviera a implantarse una
jornada a tres turnos de lunes a domingo, quedaría regulada conforme a lo siguiente:
Turno de mañana de: 7:00 a 15:00.
Turno de tarde de: 15:00 a 23:00.
Turno de noche de: 23:00 a 7:00.

Procedimiento de cobertura de incidencias para jornada a turnos en el CPD:
Para proceder a la cobertura de las incidencias que pudieran producirse, se
procurará primero cubrirlas con los trabajadores que en ese momento tengan horas
disponibles. De no ser así, se procederá obligatoriamente a aplicar el procedimiento
indicado a continuación:
– El trabajador a turnos, salvo por imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con
suficiente antelación cualquier ausencia propia (enfermedad, ausencia, retrasos) que

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

El cuadrante anual del colectivo de turnos, de acuerdo con la jornada anual efectiva,
se fijaría de común acuerdo con la representación sindical, con los mismos criterios
establecidos en el VI Convenio Colectivo.
Durante la vigencia del presente convenio, y si las necesidades organizativas
precisaran de la ampliación del turno de lunes a domingo, ambas partes se
comprometerían a llegar a un acuerdo en tal sentido.
El cuadrante anual podrá ser modificado por necesidades de producción, en cuyo
caso se informaría previamente a los representantes de las personas trabajadoras, salvo
que la modificación afectase al régimen de descansos y vacaciones previamente
establecidos que requeriría el común acuerdo con la representación sindical.
El trabajo a turnos, y consiguientemente el cuadrante, se ajustaría siempre al
principio de que todo el que acuda al trabajo ocupe efectivamente un puesto, lo que
podría hacerse concentrando la disponibilidad para cobertura de ausencias o
distribuyéndola entre los distintos componentes del área de trabajo.
Sería obligatorio el disfrute de los descansos compensatorios de los festivos
abonables del año, los cuales se incluirían como tales descansos en los
correspondientes cuadrantes.