III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47406

Importe de la asignación por Desarrollo de Carrera Profesional (DCP):
El importe de una DCP supone la aplicación del siguiente subnivel conforme a la
tabla salarial vigente. En el caso de que hubiera que aplicarse una asignación superior o
inferior, sería analizado en la mesa de la Comisión de Garantía.
Presupuesto para DCP de evaluación:
La dotación económica para la asignación de DCP, será de 63.000,00 euros para
cada año de vigencia del presente convenio, no siendo con cargo a este presupuesto:
– Los desarrollos comprometidos en la empresa de origen.
– Los cambios a nivel básico o a niveles de desarrollo que se encuentran incluidos
dentro de la progresión salarial automática.
Las DCPs que se apliquen al grupo profesional de técnicos especializados.
Progresión salarial automática:
1) Las personas que se incorporen a la empresa lo harán por el nivel de entrada.
2) Al cumplimiento de los dos años de antigüedad reconocida, pasarán al nivel
básico.
3) Transcurridos dos años de la obtención del nivel básico, obtendrán un subnivel.
4) Transcurridos dos años de la obtención del subnivel anterior, obtendrán un
nuevo subnivel que consolidará el nivel de desarrollo I.
5) Transcurridos dos años de la obtención del subnivel anterior (nivel de desarrollo
I), obtendrán un subnivel.
6) Transcurridos dos años de la obtención del subnivel anterior, obtendrán un
nuevo subnivel que consolidará el nivel de desarrollo II.
El sistema de progresión salarial automática se encuentra detallado en el anexo III
del presente convenio colectivo.
Los cambios de nivel asignados por evaluación estarán sujetos a la dotación
económica para DCP’s en convenio colectivo. No obstante, lo anterior, los trabajadores
que estuvieran en los casos establecidos en el punto 6 del párrafo anterior, por haber
transcurrido un año desde la adquisición del correspondiente nivel de desarrollo,
adquirirán el siguiente subnivel automáticamente cuando, por causa imputable a la
compañía, no se realizase la campaña de evaluación anual (ver anexo III).
TÍTULO VI
Jornada anual, vacaciones, y licencias retribuidas
Artículo 24.

Jornada anual.

La jornada laboral anual está establecida en 1.684 horas de trabajo efectivo al año,
respetándose, a título personal, las condiciones más beneficiosas que pudieran existir. El
tiempo de trabajo se computará desde el comienzo de la jornada diaria hasta el final de
la misma, habiendo realizado el trabajador el horario establecido para cada día,
conforme al calendario laboral vigente para cada año. Respecto del periodo de descanso
se estará a lo estipulado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

24.1

Jornada y horarios.