III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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f) Evaluación de la adecuación del desempeño al contenido y aportación
requeridos:
– Se realizará por el mando, arbitrándose los mecanismos que aseguren la
aplicación correcta y homogénea de los instrumentos de medida.
– Las evaluaciones serán contrastadas y analizadas con los interesados.
– Las evaluaciones tendrán carácter de estricta reserva.
– Durante las acciones de desarrollo profesional se efectuará las evaluaciones
requeridas en los plazos prefijados en las convocatorias.
g) Consolidación del nuevo contenido y aportación del trabajador al puesto de
trabajo.
h) Aplicación del tratamiento económico: de acuerdo a las condiciones que se
definan en cada convocatoria.
Participación:
La Comisión de Garantía será el órgano encargado de realizar el seguimiento con las
siguientes competencias:
– Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas de
desarrollo y de promoción profesional, elaborados y definidos por la Dirección en base a
las necesidades organizativas y prioridades de la organización.
– Estudiar el diseño de las acciones aprobadas: requisitos, fases, programas básicos
de formación y tratamiento económico de las mismas.
– Comprobar que el cumplimiento de las distintas acciones se ajusta a lo acordado
por las partes y a la programación previa realizada en cada caso.
– Analizar y proponer soluciones a la Dirección sobre las cuestiones que pudieran
suscitarse en la aplicación de las distintas acciones y sobre posibles mejoras en el
desarrollo del sistema.
– Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del sistema.
– Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema, o por su
pertenencia al mismo.
– Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el
encuadramiento de los puestos en los distintos grupo profesionales.
Criterios:
Se establece un criterio de valoración de todo el personal afectado en cada periodo
de vigencia del convenio.

Una vez realizadas dichas valoraciones, la Dirección de la empresa procederá a
confeccionar un ranking basado en los criterios pactados en el seno de la Comisión de
Garantía. Todos los datos de evaluación y ranking se tratarán con total confidencialidad y
discreción en dicha comisión, pudiendo esta informar del resultado global.
Se aplicará el sistema de evaluación corporativo establecido por la compañía,
ejercitando la representación sindical sus derechos de información y consulta a través de
la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

– El jefe o responsable directo, evaluará a sus colaboradores y lo consensuará con
la Dirección.
– Se valorarán promociones efectuadas en otros años.
– Se valorarán los años de experiencia en el puesto.