III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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Cuando, como consecuencia de un cambio de grupo profesional, ya sea en el mismo
puesto o en otro distinto, el trabajador pasará a consolidar el nivel básico del nuevo
grupo profesional. Si el trabajador ya tuviera consolidado un nivel salarial superior como
consecuencia de acciones de desarrollo profesional, se le asignará un nivel superior al
que tuviera, con el tope máximo de desarrollo del nuevo grupo profesional, una vez
transcurrido un año de consolidación en el puesto.
Ámbito de aplicación:
Se incluye a todos los trabajadores de Repsol, SA que estén adscritos a las tablas
salariales del convenio colectivo. Queda excluido el grupo de técnicos especializados
incorporados por medio de los planes establecidos para los nuevos profesionales,
durante el periodo en que estos se encuentren asignados a dichos planes.
Procedimiento:
Las acciones de desarrollo profesional se programarán conforme a las necesidades
organizativas de la empresa y de las disponibilidades presupuestarias. La participación
en las mismas es voluntaria, pudiendo cada trabajador concurrir a los programas que, en
función de los requisitos exigidos, se adapten a sus características profesionales.
Estas acciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)

Aprobación del programa de desarrollo profesional:

– Disponibilidades presupuestarias.
– La necesidad organizativa que pretende cubrirse con la acción de desarrollo.
– El objetivo de la acción de desarrollo profesional (asunción de nuevas
responsabilidades y funciones).
– El perfeccionamiento del puesto, a partir del desarrollo de competencias y la
especialización.
– El número de participantes en la acción.
– El tratamiento económico.
b)

Elaboración del programa de formación o adaptación:

– Estos programas incluirán contenidos teóricos y prácticos, así como la adaptación
necesaria a las nuevas funciones y responsabilidades.
– El contenido de estos programas se establecerá atendiendo a los objetivos de
cada acción de desarrollo profesional contenido de las nuevas funciones asumidas.
c)

Selección de participantes:

– Conforme a los criterios que se establezcan en cada convocatoria.
Desarrollo de los programas de formación:

– Los programas se realizarán, en lo posible, dentro del horario de trabajo y se
procurará que sean compatibles con el desempeño de las funciones de los participantes.
– Se podrá incentivar la dedicación cuando se realice el curso fuera de jornada,
estableciendo previamente el tiempo máximo necesario para realizar la acción de
formación teórica o de entrenamiento en el puesto.
– En cada caso, se articularán los instrumentos que permitan evaluar la adecuación
de los programas y controlar el progreso de los participantes.
e)

Puesta en práctica de los conocimientos o adaptación al nuevo puesto.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

d)