III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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a) Cambio de puesto de trabajo a otro del mismo grupo profesional.
En caso de producirse una vacante, la Dirección podrá asignar a un trabajador con el
mismo grupo profesional, y siempre que no suponga una modificación sustancial de sus
condiciones de trabajo.
b)

Cambio de puesto de trabajo a otro de distinto grupo profesional.

Por razones técnicas u organizativas, comunicadas previamente a los representantes
de los trabajadores, podrá efectuarse la movilidad a otro puesto de distinto grupo
profesional, siempre que la formación y experiencia profesional del trabajador sea acorde
al puesto a cubrir.
Esta movilidad, se establecerá por el tiempo imprescindible mientras el trabajador
permanezca en el mismo grupo profesional que tenga asignado, salvo en los casos de
sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, en cuyo caso la
movilidad podrá durar hasta la fecha de reincorporación del trabajador a su puesto de
trabajo. Para tal fin, podrán establecerse las siguientes equivalencias:
Para realizar estas sustituciones, podrán establecerse las siguientes equivalencias:
– Técnicos especializados con técnicos.
– Técnicos con técnicos ayudantes y administrativos.
– Técnicos ayudantes y administrativos con oficiales cualificados.
En el caso de que la vacante sea cubierta con una persona de inferior categoría para
realizar funciones superiores a las establecidas para el grupo profesional que ostenta,
durante un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos
años, esta podrá reclamar el pago de un complemento personal por la diferencia entre el
nivel básico del grupo profesional que corresponde al puesto de destino y el nivel salarial
que el trabajador venga percibiendo en ese momento.
Artículo 23.

Desarrollo profesional.

Objetivos:
El desarrollo profesional tiene como objetivo favorecer y estimular la promoción
profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales de los
trabajadores, y tratando de lograr:
– La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en
el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los
objetivos que tiene que desarrollar la organización en las condiciones adecuadas de
eficacia, productividad y competitividad.
– La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de desarrollo
profesional y consecuente promoción económica.

El desarrollo profesional tiende a instrumentalizar las acciones necesarias que
permitan el desarrollo potencial del personal en base a las necesidades existentes en la
organización.
Supone el conjunto de acciones que efectúa el trabajador, encaminadas a facilitar su
promoción en el propio puesto de trabajo, mejorando, al mismo tiempo, la capacidad de
la empresa para desarrollar sus objetivos, o bien su propio desarrollo profesional, de
forma que la capaciten para el desarrollo de funciones de un grupo profesional superior.
En el desarrollo de carreras profesionales, se distinguen dos modalidades: en el
mismo grupo profesional, o cambio a otro grupo profesional superior.
El tratamiento económico se realizará mediante la progresión salarial conforme a la
tabla de niveles publicada en el anexo II del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-8183
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Definición: