III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47402

Existirán los siguientes grados de desempeño:
a)

Desempeño pleno del puesto.

El desempeño pleno del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos
generales del puesto con un nivel de eficacia y calidad adecuados mediante el desarrollo
de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios:
– Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que
aseguren la realización de estas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y
productividad.
– Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades habituales asignadas.
– El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de
su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas
normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con amplio margen de
autonomía.
– Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área.
– Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad.
b)

Desarrollo profesional.

El ocupante del puesto podrá desarrollar un desempeño superior del mismo,
mediante una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación,
adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a un mayor nivel retributivo o, en
su caso, a puestos de otro grupo profesional superior, todo ello traducido en:
– Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, reflejado en un
mayor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.
– Mayor contribución a los resultados de su unidad.
– Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
– Esfuerzo y éxito en el desarrollo como profesional, y buen potencial para ocupar
posiciones más elevadas en la estructura.
En esta fase el ocupante del puesto podrá percibir dentro del intervalo de niveles de
su grupo profesional, niveles de desarrollo o determinados porcentajes de la diferencia
entre estos.
El desarrollo profesional y consiguiente promoción económica se ajustarán a
programas de capacitación y desarrollo, cuya implantación deberá obedecer a las
necesidades organizativas de las distintas actividades de la empresa y a objetivos de
mayor potencial en determinadas áreas de trabajo, así como a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio establecidas en convenio colectivo, de acuerdo con lo
indicado en el apartado de desarrollo profesional del presente convenio.
Una vez completado el nivel de desarrollo II, el desarrollo continuará a través de la
asignación de subniveles mediante los criterios que defina la Comisión de Garantía en
cada momento.
Movilidad funcional.

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad de los trabajadores.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores que no se correspondan con el grupo profesional del trabajador, sólo será
posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen, y por el tiempo
imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones
de ésta a la Comisión de Garantía.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

22.4