III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47401

Técnico ayudante:
– Titulación/aptitudes profesionales: formación técnica a nivel de FPII o
conocimientos equivalentes.
– Contenido de la prestación: desempeña tareas propias de especialidades técnicas,
pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.
Administrativo:
– Titulación/aptitudes profesionales: formación administrativa a nivel de FPII o
conocimientos equivalentes.
– Contenido de la prestación: desempeña tareas administrativas, contables u otras
análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la
información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la
misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
Oficial cualificado:
– Titulación/aptitudes profesionales: formación profesional a nivel de FPII o
conocimientos equivalentes.
– Contenido de la prestación: desempeña tareas específicas basadas en oficios
clásicos a partir de una suficiente corrección y eficiencia, pudiendo ejercer supervisión
sobre el trabajo de otras personas.
Operario:
– Titulación/aptitudes profesionales: formación profesional a nivel de FPI o
conocimientos equivalentes.
– Contenido de la prestación: desempeña tareas básicas que no tienen el grado de
complejidad o cualificación que se exige a los oficiales cualificados.
22.2

Niveles salariales.

Dentro de cada grupo profesional existirán los siguientes niveles salariales:
– Nivel de entrada: corresponde al nivel inferior del grupo profesional. Podrá
aplicarse a las personas trabajadoras de nuevo ingreso, que permanecerán en él durante
los primeros dos años de actividad laboral.
– Nivel básico: dejando a salvo lo establecido para el nivel de entrada, es el nivel
fijado dentro del grupo profesional para un desempeño pleno del puesto de trabajo.
– Niveles de desarrollo: son los niveles superiores al nivel básico incluidos en el
grupo profesional, a los que podrá acceder el trabajador a través de acciones de
desarrollo profesional.
Los niveles de entrada, básico y de desarrollo para cada grupo profesional son los
que se indican en el anexo I de este convenio.
Desempeño.

Se entiende por desempeño del puesto de trabajo el grado de autonomía, de
responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante
del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

22.3