III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47400

Composición:
Actuará en esta materia la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco.
Reuniones:
Con carácter ordinario, la comisión se reunirá trimestralmente, con posibilidad de
convocatoria por cualquiera de las dos partes de reuniones extraordinarias, existiendo
motivo debidamente justificado, a celebrar en el plazo máximo de diez días.
Competencias:
1. Obtener la estimación de plantilla necesaria por unidades organizativas y
volumen de sobreempleo.
2. Detallar las vacantes cuyo proceso de cobertura va a iniciarse, así como una
estimación de las posibles fuentes y empresas donde se prevé realizar el reclutamiento.
3. Recibir información sobre movilidades que requieran traslado, así como aportar
sugerencias con carácter previo sobre los procesos de cobertura idóneos para el objetivo
de optimización de plantillas.
4. Valorar y, en su caso, realizar sugerencias sobre los procesos de cobertura y
movilidad llevados a cabo.
5. La Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco será informada mensualmente de
las vacantes en curso y de los candidatos seleccionados.
6. Evaluar la correcta aplicación de las condiciones de transferencia entre
empresas y de movilidad geográfica, analizando en caso de traslado forzoso las posibles
desviaciones en materia de jornada anual entre empresas, y su tratamiento.
7. Sugerir a las empresas procesos de cobertura de vacantes que puedan alterar
las prioridades pactadas, siempre que se derive una clara ventaja a nivel de grupo y se
respeten condiciones equivalentes de los trabajadores.
8. Conocer personal contratado con carácter temporal y fecha de extinción de los
contratos.
TÍTULO V
Sistema de clasificación profesional
Artículo 22.
22.1

Grupos profesionales y niveles salariales.

Grupos profesionales.

En función del nivel de estudios requerido para la actividad para la que los
trabajadores van a ser contratados, se establecen los siguientes grupos profesionales:

– Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado más máster
habilitante para el ejercicio de su profesión, siempre que las funciones concretas de la
posición requieran disponer de dicho máster, o nivel de conocimientos equivalente a
juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia.
Técnicos:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado o nivel de
conocimientos equivalente a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Técnicos especializados: