III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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5) Licencia por traslado.
Se establece una licencia retribuida de un máximo de diez días naturales
ininterrumpidos, o siete laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de
dos periodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas concedidas con anterioridad, sino única y
exclusivamente a efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos
trabajadores que resulten afectados en años posteriores.
Artículo 21.

Movilidad en Repsol, SA.

En el caso de movilidad geográfica en la empresa Repsol, SA se pueden dar dos
situaciones:
21.1

Traslado.

Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador
un cambio permanente de residencia.
El traslado podrá realizarse:
1)

A instancia del trabajador.

En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador
no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos
de cualquier naturaleza causados o derivados del traslado.
2)

Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.

Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán
de aplicación las condiciones previstas en el artículo 21.3
3)

Por decisión de la Dirección de la Empresa.

Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.
Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de
la Dirección de la Empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el
trabajador objeto de traslado tenga la consideración de excedente de estructura y esté
encuadrado en el grupo profesional a que pertenezca el puesto a cubrir, siempre que
tenga menos de 55 años y haya rechazado una primera propuesta/asignación.
Con ocasión del traslado del trabajador por decisión de la Dirección de la Empresa,
le serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo establecido para la
cobertura de vacantes con movilidad geográfica de este convenio colectivo.
21.2

Desplazamiento temporal.

21.3

Participación sindical.

Objeto:
Seguimiento de las acciones de optimización de plantillas que implican movilidad
entre las empresas del Grupo Repsol.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones
vigentes en la empresa.