III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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2) Prestación por traslado.
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total se
determinará conforme a los siguientes importes con valor 2020:
– Trabajador/a: 11.335,27 euros brutos.
– Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros brutos.
– Hijo: 1.700,27 euros brutos por cada hijo.
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio, o pareja de convivencia de hecho, ambos
percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la
parte correspondiente al cónyuge o persona de convivencia de hecho, y sólo uno de
ellos percibirá la correspondiente a los hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la empresa al interesado, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador, si en el curso de este periodo de tiempo causara
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
3)

Ayuda de vivienda.

El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
a) Ayuda a fondo perdido de 27.198,85 euros brutos para la compra de vivienda,
que, al igual que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de
préstamo sin interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior.
El trabajador deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta
alternativa.
b) Ayuda de alquiler de 453,41 euros brutos mensuales durante siete años. Esta
ayuda está condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del
trabajador afectado. No obstante, si después de haber elegido la opción «b», el
trabajador se decidiera por la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de
ayuda a fondo perdido en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler
percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembro de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.

Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70 % del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de seis meses, salvo que la venta se
produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para
la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a
determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito
devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de esta,
abonándose mediante descuento en la nómina mensual.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

4) Crédito Puente.