III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47397

Garantías:
Suspensión de la relación jurídico-laboral en la empresa de procedencia, durante dos
años, con garantía de retorno, durante los mismos, en caso de disolución de la empresa,
despido colectivo, o extinción del contrato por la causa objetiva del artículo 52.c del
Estatuto de los Trabajadores, en la empresa de destino. Se exceptúa de lo anterior al
supuesto de despido colectivo cuando el criterio de designación de las personas
trabajadoras afectadas haya sido establecido en función de la edad.
20.2

Movilidad temporal.

Naturaleza:
Comisión de servicios.
Supuestos:
Proyectos, atender actividades coyunturales, cobertura provisional de puestos de
trabajo, y servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos con
personal procedente de las mismas.
Requisitos:
– No existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/puesto, en la
empresa de destino.
– Existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/puesto, en otra
empresa del grupo.
Carácter:
Será forzosa para el trabajador.
Duración:
Por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento temporal será de
aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o en el convenio
colectivo de la empresa.
Condiciones:
Serán de aplicación las de la empresa de origen, con las compensaciones que, en su
caso, el puesto pudiera tener. En materia de jornada de trabajo serán aplicables las de la
empresa de destino respetando su jornada anual, en caso de que en su empresa de
origen ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes
sobre movilidad geográfica en la empresa de origen.
Cobertura de vacantes con movilidad geográfica.

Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante, a cuya cobertura
hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor
en el grupo, y ello le supusiera un cambio permanente de residencia, le serán de
aplicación las siguientes condiciones de traslado:
1) Gastos de traslado.
Se considerarán como tales, los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino.

cve: BOE-A-2023-8183
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20.3