III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47396

En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral
directo, se recurrirá a los servicios de Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos,
se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de
urgencia concurrentes.
Con independencia de las obligaciones de información a la representación de las
personas trabajadoras en el seno de las empresas, establecidas por la legislación
vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía del X
Acuerdo Marco sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el
grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contratación.
Las empresas del grupo y los representantes de los sindicatos velarán por la correcta
y adecuada aplicación a las personas trabajadoras de las ETT, así como las normas a
ellos relativas de la Ley 14/1994 de 1 de junio, y de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en
relación con ello pudieran plantearse.
Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de
los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de
Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de
estos contratos, ambas partes quedan obligados a reunirse para analizar la nueva
situación y adecuarse a ella.
Artículo 20. Movilidad interempresas en el Grupo Repsol.
Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad interempresas como vía de
recolocación de personal disponible y optimización de las plantillas del grupo.
La movilidad entre empresas del Grupo Repsol podrá ser definitiva o temporal.
20.1

Movilidad definitiva.

Carácter de la asignación:
Como criterio general, las movilidades interempresas serán de carácter voluntario
para la persona trabajadora. No obstante, cuando se den circunstancias muy justificadas,
la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco valorará las mismas y podrá decidir su
carácter forzoso.
Condiciones:
Serán de aplicación las condiciones de la empresa de destino. Las posibles
diferencias entre el global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes entre la
empresa de origen y la de destino, tendrán el siguiente tratamiento:

Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad consolidada en la empresa de
origen. En cuanto a vencimientos futuros del complemento por antigüedad, se aplicará el
mismo sistema de devengo y cuantía del complemento que corresponda a un trabajador
de su misma antigüedad en la empresa de destino.
Se respetará asimismo el grupo de cotización a la Seguridad Social de su empresa
de origen.
Cuando la vacante a cubrir esté en otra localidad, implicando el traslado del
trabajador, se aplicará la normativa vigente en la empresa de origen en materia de
movilidad geográfica.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

– Por decisión del trabajador, abono en la empresa de destino como Complemento
Personal. Este complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que
se actualice el Salario Base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos
derivados de ascensos.
– Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, compensación a tanto
alzado de pago único.