III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
16.3

Sec. III. Pág. 47395

Bolsas de empleo.

En la consideración de que las bolsas de empleo son un sistema válido para facilitar
el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevas personas trabajadoras, así
como para garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo,
ambas partes acuerdan extender su implantación en todas las localidades en las que el
volumen de actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que,
con el debido nivel de formación de la persona trabajadora, sea posible su inmediata
incorporación operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en convenio colectivo en materia de
información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las bolsas de empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco velará por el adecuado
funcionamiento de las bolsas de empleo.
Artículo 17.

Contratos de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o
profesión.
En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formación
en alternancia, su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del Nivel de Entrada
del Grupo Profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de
duración del contrato, respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes.
Contratos de servicios.

Dentro de la política de optimización de los recursos humanos, y en coherencia con
los mecanismos de adaptación de plantillas establecidos en el presente convenio, se
favorecerá la recolocación del personal disponible vía reducción de contratación de
servicios.
El trabajador se ajustará al régimen de jornada y horario del puesto de destino, con
respeto a su jornada anual, respetándose los mecanismos de movilidad funcional
establecidos en el seno de cada empresa. En ningún caso se modificarán las
condiciones retributivas del trabajador, excepción hecha de los complementos de puesto
de trabajo.
Las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo vía contratación
de servicios se informarán previamente en el seno de las empresas, a través de los
mecanismos de participación sindical establecidos en las mismas.
En esta materia la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco tendrá las
competencias establecidas en el capítulo sobre Movilidad Interempresas. Asimismo, la
Comisión de Garantía del Convenio recibirá semestralmente información sobre los
contratos de servicios, objeto del contrato y volumen de empleo.
Artículo 19.

Empresas de Trabajo Temporal.

Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal
(ETT), siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994 de 1 de junio, las partes
acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes
modalidades de contratación legalmente establecidas.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.