III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 47394

Análisis de las plantillas objetivo.

A lo largo del año, se procederá al análisis, a través de los mecanismos de
participación sindical establecidos, de la evolución del volumen de empleo durante los
años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 en el Grupo Repsol dentro del ámbito de aplicación
del Acuerdo Marco, profundizando en la información y justificación objetiva sobre las
previsiones de plantilla, con datos tales como, posibles bajas y altas en la empresa, tipos
de contratación y fundamentación de los mismos, inversiones previstas que tengan
incidencia sobre el empleo, posible amortización y creación de puestos de trabajo,
contratación de servicios y necesidad de los mismos, medidas concretas para la
reducción del trabajo extraordinario, determinación, si la hubiera, del personal disponible
y propuestas para su acoplamiento en puestos de estructura, movilidades previstas a
nivel de empresa e interempresas, si es que las mismas son necesarias, etc.
Cuando se produzcan cambios significativos en las previsiones, se informará a la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco, quien determinará, en su caso, la
conveniencia de proceder a su análisis en la forma establecida en este artículo.
Artículo 16.
16.1

Cobertura de vacantes.

Definitivas.

Se tomarán las medidas precisas para que las vacantes sean cubiertas, de ser
posible, antes de la baja del titular, o en un plazo máximo de tres meses desde la
ausencia si el origen de la vacante es de carácter imprevisto. En este último supuesto,
de preverse la generación de horas extraordinarias, durante este periodo y el tiempo que
dure la efectiva incorporación de su nuevo titular, por finalización de sus tareas
anteriores y formación/adaptación al nuevo puesto, en el grado mínimo requerido, se
procederá a la cobertura provisional del puesto en cuestión, a través de las diferentes
modalidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente con un
contrato para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
A estos efectos y de acuerdo con la normativa vigente, el trabajador designado para
el puesto vacante será declarado con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde su
nombramiento hasta su efectiva incorporación, en tanto realice las actividades a que
hace referencia el párrafo precedente.
A los efectos antes indicados, en las empresas del Grupo Repsol se considerará
generadora de horas extraordinarias, la vacante de un puesto de trabajo a tres turnos
rotativos.
Los mecanismos previstos en este artículo deben adecuarse a las medidas a adoptar
como consecuencia de la variación en las previsiones de volumen de empleo.
Temporales.

Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con derecho a reserva
de puesto por un periodo superior a quince días laborables y vayan a provocarse horas
extraordinarias, se procederá a la cobertura de la ausencia, preferentemente con
personal disponible con respeto a sus derechos y cómputo de jornada anual, excepto
régimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de estructura que puedan
desempeñar.
De no existir personal disponible, o si la cualificación de este no permite su
incorporación al puesto de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la
ausencia por contrato para sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo. En el caso de baja por incapacidad temporal, la cobertura se producirá en cuanto
los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los quince días
señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.

cve: BOE-A-2023-8183
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