III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47393

evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en
que se determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
13.6

Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo.

Medios: para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición de la
persona que teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya
previamente: ordenador portátil, software necesario para el desarrollo de la actividad
laboral, mochila/bolsa para portátil y, en caso de ser necesario, móvil, datos y
auriculares. Tales medios podrán ser sustituidos en cualquier momento, o suprimidos
total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten
necesarios para la prestación del trabajo contratado a la persona que teletrabaja, y serán
costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos
y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por
razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de
prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto
funcionamiento de los medios materiales facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona
que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al
respecto y se compromete a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la
protección de los datos de carácter personal a los que, con ocasión de su prestación
laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja
se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante internet a través de los
medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.
13.7

Seguimiento de teletrabajo.

La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora
y de Seguimiento del Plan de Igualdad, un informe trimestral de seguimiento del
Programa de Teletrabajo.
Desde la Comisión Negociadora y de Seguimiento del Plan de Igualdad se podrá
impulsar su evolución, mediante las iniciativas que se acuerde trasladar a la Comisión
Negociadora o de Seguimiento del Acuerdo Marco, así como mediante la propuesta de
medidas correctoras si del seguimiento del teletrabajo se detectara dicha necesidad.
Asimismo, impulsará la implantación homogénea del teletrabajo para que esta figura sea
la misma realidad en todos los negocios y complejos industriales realizando un
seguimiento cuyas conclusiones se recogerán en la dicha comisión.
Junto a la regulación establecida en el presente artículo para el teletrabajo, Repsol
cuenta con otras formas de organización y ejecución de la prestación laboral en
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
TÍTULO IV
Empleo
Garantía de estabilidad en el empleo.

Las partes firmantes del VIII Convenio Colectivo acuerdan la garantía de estabilidad
en el empleo de los trabajadores de Repsol, SA. Ello supone el compromiso de
utilización de mecanismos no traumáticos en la consecución del objetivo de adaptación
de plantillas en el conjunto del grupo.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.