III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 47329
Ceses del personal.
Cuando un trabajador cause baja voluntaria, estará obligado a ponerlo en
conocimiento de la Dirección del Centro, cumpliendo los siguientes preavisos, salvo lo
dispuesto en el artículo 43, a), 8 de este Convenio:
Técnicos: Dos meses.
Empleados: Un mes.
Especialistas y no cualificados: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de cualquiera de las obligaciones de
preavisar con las indicadas antelaciones dará derecho a las Empresas a descontar de la
liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo recibido la Dirección del Centro el aviso con la antelación prevista, las
Empresas vendrán obligadas a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual
de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a las Empresas llevará aparejado el
derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día, por cada
día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá
tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con
la antelación debida.
Artículo 21.
Excedencias.
Se reconoce el derecho al disfrute de cualquier tipo de excedencia de conformidad
con el régimen legal vigente en cada momento.
– Solicitud: Aquellos trabajadores que deseen acogerse a cualquier tipo de
excedencia, deberán solicitarla al menos con 15 días de antelación.
– Reingreso: En cualquier tipo de excedencia, la petición de reingreso deberá
solicitarse con, al menos, 30 días de antelación, salvo acuerdo entre las partes. En caso
de que la solicitud no cumpliera con el preaviso estipulado de 30 días, se entenderá que
la persona trabajadora causa baja en la Empresa a todos los efectos.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio o de registro como pareja
de hecho.
b) Tres días naturales (no computando el del hecho causante si el mismo se
produce finalizada la jornada laboral) en caso de enfermedad grave o fallecimiento del
cónyuge, de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge
y de los hermanos políticos del trabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días consecutivos, siempre que el
mismo supere un radio de 300 km, contados a partir del centro de trabajo.
Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos excepto cuando se produzca la
hospitalización del familiar del trabajador, en cuyo caso podrán disfrutarse por separado
y mientras dure la citada hospitalización.
En relación con los dos últimos apartados, el personal adscrito al anexo III, se regirá
conforme a las siguientes reglas:
Tres días naturales (no computando el del hecho causante si el mismo se produce
finalizada la jornada laboral) en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
la percepción de su salario real en jornada ordinaria, por alguno de los motivos y tiempo
siguientes:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 47329
Ceses del personal.
Cuando un trabajador cause baja voluntaria, estará obligado a ponerlo en
conocimiento de la Dirección del Centro, cumpliendo los siguientes preavisos, salvo lo
dispuesto en el artículo 43, a), 8 de este Convenio:
Técnicos: Dos meses.
Empleados: Un mes.
Especialistas y no cualificados: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de cualquiera de las obligaciones de
preavisar con las indicadas antelaciones dará derecho a las Empresas a descontar de la
liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo recibido la Dirección del Centro el aviso con la antelación prevista, las
Empresas vendrán obligadas a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual
de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a las Empresas llevará aparejado el
derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día, por cada
día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá
tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador no preavisó con
la antelación debida.
Artículo 21.
Excedencias.
Se reconoce el derecho al disfrute de cualquier tipo de excedencia de conformidad
con el régimen legal vigente en cada momento.
– Solicitud: Aquellos trabajadores que deseen acogerse a cualquier tipo de
excedencia, deberán solicitarla al menos con 15 días de antelación.
– Reingreso: En cualquier tipo de excedencia, la petición de reingreso deberá
solicitarse con, al menos, 30 días de antelación, salvo acuerdo entre las partes. En caso
de que la solicitud no cumpliera con el preaviso estipulado de 30 días, se entenderá que
la persona trabajadora causa baja en la Empresa a todos los efectos.
Artículo 22. Permisos retribuidos.
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio o de registro como pareja
de hecho.
b) Tres días naturales (no computando el del hecho causante si el mismo se
produce finalizada la jornada laboral) en caso de enfermedad grave o fallecimiento del
cónyuge, de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge
y de los hermanos políticos del trabajador. Cuando por tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días consecutivos, siempre que el
mismo supere un radio de 300 km, contados a partir del centro de trabajo.
Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos excepto cuando se produzca la
hospitalización del familiar del trabajador, en cuyo caso podrán disfrutarse por separado
y mientras dure la citada hospitalización.
En relación con los dos últimos apartados, el personal adscrito al anexo III, se regirá
conforme a las siguientes reglas:
Tres días naturales (no computando el del hecho causante si el mismo se produce
finalizada la jornada laboral) en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
la percepción de su salario real en jornada ordinaria, por alguno de los motivos y tiempo
siguientes: