III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47330
de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge, y de los
hermanos políticos del trabajador.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será
de cuatro días naturales. Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos, excepto
cuando se produzca hospitalización, en cuyo caso y previa notificación, se podrá
disfrutarlos por separado, y en todo caso solo mientras dure la hospitalización. En estos
casos se hace obligatoria la comunicación al Departamento de Administración de
Personal o al propio Departamento. En casos de urgencia, se intentará comunicar y
justificar lo antes posible la ausencia en cualquiera de ambos Departamentos.
La justificación para tener derecho al permiso retribuido en los supuestos
contemplados en la presente disposición, en los apartados de enfermedad grave de
familiar, se harán por medio del parte médico, que especificará la gravedad, o por el
informe asesor que el Médico de Empresa facilitará a la Dirección de la Fábrica. De
existir discrepancia en algún caso, se estudiará en el seno de la Comisión de Control y
Seguimiento del Absentismo existente en el Centro, en los términos expresados en el
artículo 30 del presente Convenio Colectivo.
c) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador
o de su cónyuge, que debe ser coincidente con la fecha de celebración del mismo.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de 300
km de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días
naturales.
En relación con este apartado, el personal adscrito al anexo III, se regirá de acuerdo
a lo siguiente:
Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o
de su cónyuge, que deberá ser coincidente con la fecha de celebración del mismo.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento que supere la
provincia de Burgos y limítrofes de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta
un total de tres días naturales.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Dos días naturales por hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (no acumulable con el supuesto c)
de la presente disposición).
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la Dirección pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una compensación, retribución o indemnización, se descontará el importe
de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
g) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a un
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá,
sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo
justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
h) Todo trabajador que curse estudios en Centros Oficiales con titulación
oficialmente reconocida, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes,
hasta un máximo de 10 al año.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47330
de los abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos del trabajador o de su cónyuge, y de los
hermanos políticos del trabajador.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será
de cuatro días naturales. Los tres días naturales deberán disfrutarse seguidos, excepto
cuando se produzca hospitalización, en cuyo caso y previa notificación, se podrá
disfrutarlos por separado, y en todo caso solo mientras dure la hospitalización. En estos
casos se hace obligatoria la comunicación al Departamento de Administración de
Personal o al propio Departamento. En casos de urgencia, se intentará comunicar y
justificar lo antes posible la ausencia en cualquiera de ambos Departamentos.
La justificación para tener derecho al permiso retribuido en los supuestos
contemplados en la presente disposición, en los apartados de enfermedad grave de
familiar, se harán por medio del parte médico, que especificará la gravedad, o por el
informe asesor que el Médico de Empresa facilitará a la Dirección de la Fábrica. De
existir discrepancia en algún caso, se estudiará en el seno de la Comisión de Control y
Seguimiento del Absentismo existente en el Centro, en los términos expresados en el
artículo 30 del presente Convenio Colectivo.
c) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador
o de su cónyuge, que debe ser coincidente con la fecha de celebración del mismo.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento a más de 300
km de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días
naturales.
En relación con este apartado, el personal adscrito al anexo III, se regirá de acuerdo
a lo siguiente:
Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos del trabajador o
de su cónyuge, que deberá ser coincidente con la fecha de celebración del mismo.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite efectuar un desplazamiento que supere la
provincia de Burgos y limítrofes de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta
un total de tres días naturales.
d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
e) Dos días naturales por hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días (no acumulable con el supuesto c)
de la presente disposición).
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de
tres meses, podrá la Dirección pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una compensación, retribución o indemnización, se descontará el importe
de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
g) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a un
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá,
sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo
justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
h) Todo trabajador que curse estudios en Centros Oficiales con titulación
oficialmente reconocida, tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para exámenes,
hasta un máximo de 10 al año.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 77