III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47331

Será imprescindible para tener derecho a este permiso retribuido la justificación
documental por parte del interesado de haber asistido en la fecha en cuestión al acto del
examen.
Este permiso se tendrá derecho a disfrutarlo, para exámenes finales o los
denominados parciales eliminatorios o liberatorios.
Aunque el permiso retribuido por este motivo puede ser hasta un máximo de 10 días
en principio, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al
examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.
En cuanto a los casos previstos en los apartados a, b, c y d en casos extraordinarios
debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso
según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo
acordarse la no percepción de haberes.
i) En el caso de fallecimiento de familiares de tercer grado, la Empresa facilitará, en
lo posible, el cambio de relevo de manera que el trabajador pueda acudir al entierro de
su familiar.
CAPÍTULO IV
Condiciones Económicas
Artículo 23. Incrementos salariales.
Año 2022:
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones recogidas en tablas
salariales se incrementarán en un 4 %.
Adicionalmente, al objeto de mantener el poder adquisitivo de los salarios, se
abonará una gratificación extraordinaria de carácter único y no consolidable, equivalente
al 1% de la retribución anual del trabajador del año 2022. La gratificación no consolidable
sólo se aplicará a los trabajadores que hayan pertenecido únicamente al colectivo de
nómina convenio durante el año 2022 y por el tiempo proporcional al alta durante ese
año.
Tanto el incremento salarial consolidable como la gratificación no consolidable se
calcularán y abonarán en el mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOE.
Año 2023:

Año 2024:
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, las retribuciones recogidas en tablas
salariales se incrementarán en un 3 %.
Año 2025:
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, las retribuciones recogidas en tablas
salariales se incrementarán en un 1,5 %.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones recogidas en tablas
salariales se incrementarán en un 3,5 %. Esta subida se actualizará en la nómina
siguiente a continuación de haber realizado el pago de atrasos de 2022 y una vez
actualizadas las tablas salariales de 2022.
Adicionalmente se percibirá una gratificación especial de carácter no consolidable
correspondiente al 1 % de la retribución anual del trabajador del año 2023. Esta cantidad
se abonará en la nómina de diciembre de 2023. La gratificación no consolidable sólo se
aplicará a los trabajadores que hayan pertenecido únicamente al colectivo de nómina
convenio durante el año 2023 y por el tiempo proporcional al alta durante ese año, salvo
aquellos trabajadores que hubiesen solicitado el cambio a nómina convenio, antes del 24
de noviembre de 2022.