III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47332

Asimismo, se revisarán los salarios en atención al IPC a través de la siguiente
fórmula:
Una vez finalizado el año 2024, se calculará la suma de los IPC de los años 2022, 2023
y 2024. Para ello se sumarán los IPC interanuales a fecha de 31 de diciembre de 2022, 31 de
diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 24. A la cantidad obtenida se restará la suma de las
subidas ya realizadas en 2022, 2023 y 2024, en concreto un 10,5%. Las tablas salariales
de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incrementarán adicionalmente con la
diferencia resultante con un límite del 2,5 %.
A continuación, se exponen dos ejemplos de aplicación de la subida salarial del
año 2025:
Ejemplo hipotético 1:
IPC interanual 31 de diciembre de 2022 = 7,5.
IPC interanual 31 de diciembre de 2023 = 3.
IPC interanual 31 de diciembre de 2024 = 3.
Total suma IPC=13,5 %.
A este resultado se restan las subidas realizadas en los tres años anteriores:
Subida 2022: 4 %.
Subida 2023: 3,5 %.
Subida 2024: 3 %.
Total Subida 10,5 %.
13,5 % - 10,5 % = 3 %.
En este ejemplo, la subida sería de un 2,5 % al haber superado la diferencia el límite
establecido. En este caso la subida salarial del año 2025 sería de un 4 % (1,5 % + 2,5 %).
Ejemplo hipotético 2:
IPC interanual 31 de diciembre de 2022 = 7,5.
IPC interanual 31 de diciembre de 2023 = 2.
IPC interanual 31 de diciembre de 2024 = 2.
Total suma IPC = 11,5 %
A este resultado se restan las subidas realizadas en los tres años anteriores:
Subida 2022: 4 %.
Subida 2023: 3,5 %.
Subida 2024: 3 %.
Total Subida 10,5 %.
11,5 % - 10,5 % = 1 %.
En este ejemplo, la subida sería de un 1% al no haber superado la diferencia el límite
establecido. En este caso la subida salarial del año 2025 sería de un 2,5 % (1,5 % + 1 %).
Póliza de Seguro de Vida.

La Póliza de Seguro de Vida garantiza las contingencias y capitales que a
continuación se señalan, para trabajadores fijos y temporales con independencia del tipo
de modalidad contractual y de la duración de su contrato de trabajo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, y hasta el 31 de marzo de 2023, se
establecen las siguientes contingencias y capitales:
– Muerte: 47.041,77 euros.
– Muerte por accidente: 94.083,54 euros.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.