III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47328

5. El régimen de trabajo, incluido el horario, será el que corresponda al puesto que
se cubra de forma efectiva, de conformidad con lo establecido para estos casos en cada
Centro de Trabajo.
6. En aquellos supuestos en que se cree nuevo empleo fijo y no hubiera personal
fijo del mismo Centro o de otros Centros de Trabajo de las Empresas afectadas por el
ámbito de este Convenio, que pudiera cubrir esas vacantes mediante promoción interna
o traslado geográfico, los trabajadores de las Bolsas tendrán preferencia para acceder a
estos empleos teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los contratos de trabajo
realizados con anterioridad.
7. Si un puesto de trabajo de producción es ocupado durante 18 meses de forma
ininterrumpida por trabajadores eventuales o incluidos en las Bolsas citadas, excepto en
los casos de cobertura interina con derecho de reingreso, se considerará que existe una
vacante, que podrá ser ocupada como fijo de plantilla por uno de los trabajadores que lo
haya estado desempeñando, según criterios de tiempo de contratación, sin perjuicio de
lo previsto en el punto anterior, que se aplicará de forma prioritaria. Los periodos
vacacionales no se considerarán interrupción a los efectos de los 18 meses citados. No
obstante, si durante el citado periodo alguno de dichos trabajadores ocupara distintos
puestos de trabajo, incluso de forma interrumpida, se le considerará el cómputo de 24
meses acumulados de trabajo efectivo a los efectos retributivos de las tablas aplicables
en cada Centro de Trabajo.
8. En el supuesto de que un trabajador preste sus servicios como eventual,
cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada por la Dirección, salvo contrato
interino con reserva de puesto, en un mismo puesto durante 18 meses ininterrumpidos,
sin que se computen a estos efectos los periodos vacacionales, se considerará que
existe vacante y el trabajador citado pasará a ocuparla como fijo de plantilla, salvo que
se apliquen los compromisos de los puntos 7 y 8 anteriores.
Artículo 19. Cambio de Centro de Trabajo.
Los cambios de puesto de trabajo realizados a requerimiento de la Dirección, que
supongan cambio permanente de Centro de Trabajo, pero no requieran cambio de
residencia del trabajador, se considerarán supuestos de movilidad interna, de forma tal
que sólo en los casos en que el nuevo Centro de Trabajo estuviese ubicado en término
municipal distinto y a una distancia superior a 40 km. del Centro de origen, se percibirá
por el trabajador afectado una compensación por una sola vez de 5.000 euros brutos,
salvo si resultara que el nuevo Centro de Trabajo está más próximo al domicilio del
trabajador que el Centro de procedencia, en cuyo caso no se percibirá compensación
alguna.
Tampoco se percibirá la citada compensación cuando el nuevo Centro facilite
transporte por cuenta de la Empresa, bajo cualquier modalidad.
En los supuestos de traslados permanentes a otros centros de trabajo que impliquen
cambio de residencia habitual del trabajador se establecen las siguientes condiciones
económicas de aplicación:
– Abono en un único pago de una cuantía equivalente al 20 % del salario bruto
anual.
– Abono de una cuantía fija de 700 euros al mes en concepto de gastos de traslado
pagaderos durante los 24 meses siguientes al traslado.
– Abono de los gastos de mudanza, previa aprobación del presupuesto por la
Compañía.
– Abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia en la localidad
de destino, durante un máximo de dos días (incluyendo al menos uno laborable), del
trabajador o trabajadora y su cónyuge o pareja de hecho legalmente registradas en los
registros públicos creados o que puedan crearse al efecto.

cve: BOE-A-2023-8182
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Núm. 77