III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47327

En dicho sentido, las partes entienden que concurre justa causa para la celebración
de los contratos por circunstancias de la producción, cuando o bien se produce un
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere; o bien cuando se producen situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo,
ya sea porque no obedezcan a cuotas estables de mercado o porque no están
sustentados en compromisos con clientes duraderos en el tiempo, lo que hace necesaria
la utilización de dichas modalidades contractuales.
La puesta en práctica de los compromisos anteriores y la especial dificultad inherente
a los mismos, en orden a su cumplimiento, hace necesario que los Comités de Empresa
y la Dirección de cada Centro realicen un riguroso seguimiento del volumen de empleo,
para lo cual la Dirección se compromete a facilitar la información necesaria para que
dicho seguimiento sea efectivo.
Artículo 16.

«Contrato por Circunstancias de la Producción».

En relación con la duración máxima de esta modalidad contractual, se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo de ámbito superior de aplicación (Convenio Colectivo
General de la Industria Química).
Artículo 17.

Sin contenido.

Artículo 18.

Bolsas de Trabajo.

1. Mantener las Bolsas de Trabajo de las fábricas de Galdácano y Páramo de
Masa. Cualquier baja que pueda producirse en estas Bolsas (por encontrar un empleo en
otra empresa, por renunciar a un ofrecimiento de empleo concreto de las Empresas o por
otras causas) se cubrirá por otro demandante de empleo.
De todo ello tendrá conocimiento y puntual seguimiento la representación de las
personas trabajadoras de cada centro.
No obstante, podrán crearse de mutuo acuerdo Bolsas de Trabajo en otros Centros
de Trabajo cuando las circunstancias así lo aconsejen.
2. Las Bolsas de Trabajo tienen por objeto en primer lugar, facilitar el acceso a un
puesto de trabajo y, en segundo lugar, disponer de un conjunto de trabajadores
suficientemente formados para los complejos procesos industriales de las Fábricas a las
que están adscritas de forma respectiva las Bolsas y, por tanto, disponibles para su
incorporación inmediata bajo la modalidad de contratación más adecuada a las
necesidades de empleo que deban cubrirse y siempre que superen las pruebas de
aptitud establecidas habitualmente en cada Centro de Trabajo para los puestos a cubrir.
3. La formación necesaria para cumplir el objetivo anterior tendrá carácter
obligatorio y previo a la incorporación al puesto.
4. La incorporación a los Centros de Trabajo se realizará teniendo en cuenta
preferentemente el orden establecido en cada uno de ellos, así como los criterios de
aprovechamiento de la formación previa recibida, experiencia demostrada, no haber
rechazado una oferta de empleo, no haber sido sancionado durante la vigencia de
anteriores contratos, ni haber sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba,
todo ello referido al ámbito del Centro de Trabajo de que se trate. La Dirección de cada
Centro procurará rotar entre los miembros de cada Bolsa las posibilidades de empleo
que surjan, atendiendo a criterios profesionales y con la participación de las
Representaciones de los Sindicatos firmantes del Convenio y presentes en el Centro de
Trabajo.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de cubrir tanto las necesidades de empleo como los compromisos de
estabilidad expresados, las partes firmantes acuerdan, con efectos a partir de la firma del
presente Convenio: