III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47326

La representación de cada centro de trabajo, constituida como comisión de empleo y
contratación, se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses, pudiendo cualquiera
de las partes, cuando las circunstancias así lo aconsejen, convocar reuniones
extraordinarias, en cuyo caso efectuará la convocatoria por escrito a la otra parte,
detallando la cuestión o cuestiones origen de la convocatoria y el orden del día
propuesto. Una vez recibida la convocatoria, la reunión se producirá en el plazo máximo
de 15 días. Asimismo, se establece que, como mínimo, entre una reunión extraordinaria
y la siguiente, deberá transcurrir un plazo de 60 días, salvo pacto en contrario.
En el caso de que fuera necesario, a petición de la representación de los
trabajadores, se podrá elevar a la Comisión Mixta del convenio para analizar la situación.
Artículo 13.

Procedimiento de ingreso.

La contratación del personal que se incorpore a las Empresas es competencia
exclusiva de cada Dirección, si bien ésta informará al Comité de Empresa respectivo,
cuando existan vacantes a cubrir, facilitando las características del puesto, los criterios
de selección que se van a emplear y la modalidad de contratación que se pretende
utilizar, de acuerdo con lo que regula el presente Convenio.
Una de las prioridades fundamentales de la política laboral de ingreso en cualquiera
de las Empresas, consiste en fomentar y proteger la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en el acceso al empleo, sin que pueda existir discriminación alguna
en dicho acceso.
En este sentido, las partes firmantes del presente Convenio, plenamente conscientes
de la importancia de dichas cuestiones, se comprometen al máximo a extremar las
medidas necesarias para salvaguardar el principio de igualdad de oportunidades y no
discriminación en el empleo.
Artículo 14.

Período de prueba.

Artículo 15. Contratación temporal.
En cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 10, las partes firmantes
del presente Convenio son conscientes de la necesidad de potenciar la capacidad
generadora de empleo y, al mismo tiempo, de ajustar las contrataciones temporales que se
precisen a las necesidades reales y concretas existentes en las Empresas en cada
momento, de forma tal que se pueda justificar suficientemente la utilización de tales
modalidades contractuales, atendiendo y respetando el principio de causalidad.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse por escrito en el contrato
de trabajo un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para
los técnicos titulados ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no
cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de 30 días laborables.
En atención a la especial complejidad que conlleva la actividad de la empresa, se
establece un periodo de prueba, para todos los contratos formativos (exceptuando los
contratos de formación en alternancia) que se celebren en la empresa, de tres meses.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador.
En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el
periodo de prueba, la Dirección del Centro deberá informar al Comité de Empresa
respectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo, salvo acuerdo expreso en contrario por escrito en el
propio contrato de trabajo.