III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47325

c) La empresa deberá implementar dentro de los 60 días siguientes a dicha
extinción del contrato una de las medidas de política de empleo siguientes: (i) la
contratación de una nueva persona trabajadora a tiempo completo, o (ii) la
transformación de un contrato temporal en indefinido.
2. Excepcionalmente, el límite del apartado a) anterior podrá rebajarse hasta la
edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa
de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad
Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del
convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. La
aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación en caso de jubilación voluntaria por
parte de la persona trabajadora.
Artículo 12.

Empleo y Contratación.

– Velar por el cumplimiento efectivo de los compromisos adquiridos en el presente
Capítulo y en el anterior.
– Recibir información de con respecto a las incidencias de las Bolsas de Trabajo, así
como de su evolución, teniendo en cuenta cuatrimestralmente las contrataciones
efectuadas con cargo a las Bolsas.
– En los casos de contratación indefinida o de conversión de un contrato de duración
determinada en indefinido, tendrá especial consideración para cubrir la vacante, la
formación, experiencia y el grado de desempeño acreditado en trabajos anteriores
realizados en el Centro o en la Empresa de que se trate.
– Conocer, con carácter previo y obligatorio a la vía judicial, cualquier reclamación
colectiva, que respecto al cumplimiento del presente Capitulo se pudiera suscitar, y ello
con independencia de las competencias de la Comisión Mixta, prevista en este Convenio.
– En el supuesto de que alguna de las Empresas afectadas por el Convenio se viese
obligada a plantear acciones que afecten a su volumen de empleo fijo, por circunstancias
del mercado u otras razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, podrá
plantear soluciones eficaces, coordinando prioritariamente la aplicación de los sistemas
que han sido utilizados con anterioridad, tales como bajas incentivadas, planes de
incapacidad, reconversiones, traslados, jubilaciones con planes de renta o similares, así
como cualquier otra medida que en cada caso pueda acordarse para superar la situación
planteada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección y los Representantes de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo
son los primeros responsables de velar por el cumplimiento efectivo de lo establecido en
el presente Convenio.
Así pues, los comités de empresa de cada Centro de Trabajo deberán realizar el
seguimiento, aplicación e interpretación de todas aquellas cuestiones relativas al
contenido del presente Capítulo y en concreto y de forma enunciativa las siguientes: