III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47324

A estos efectos, computarán dentro de los 45 indefinidos, únicamente los contratos
realizados en los años 2023, 2024 y 2025 a excepción de los siguientes que se
computaran igualmente si se realizan en el año 2022:
– Los cinco contratos de relevo que se han realizado en Páramo de Masa durante
el 2022, antes de la firma del presente convenio.
– Contratos relevo indefinidos realizados en el mes de diciembre de 2022.
A estos efectos computarán las modalidades de contratación indefinida realizadas en
las personas trabajadoras incluidas en el colectivo de nómina convenio. No computarán
en el compromiso de creación de empleo aquellos contratos indefinidos que estén
originados por la aplicación de la jubilación obligatoria.
Los trabajadores de Convenio que cumplan los requisitos contemplados en el Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la
competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España podrán
acogerse a la jubilación parcial mediante la suscripción del correspondiente contrato de
jubilación parcial. Para ello, será imprescindible que la persona trabajadora que lo solicite
reúna las condiciones establecidas para la industria manufacturera, tal como establece el
Real Decreto de aplicación.
Tal como y como establece el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, sólo se
habilitará hasta el 1 de enero de 2023 la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a
los 61 años. Transcurrida dicha fecha y sólo si la ley vigente lo permitiera, se podrá
estudiar la realización de nuevas jubilaciones parciales, siempre y cuando, haya acuerdo
entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa.
Así mismo, las partes de este Convenio, Dirección y Sindicatos firmantes del mismo,
recogen y regulan en los siguientes artículos, los aspectos de empleo y contratación
desde una óptica, que consigue conjugar la estabilidad en el empleo de los Centros de
las Empresas afectadas por el ámbito de este Convenio y las diferentes características
de los mercados en que operan los productos que fabrican o comercializan y cuya
demanda es la que determina la capacidad global de las Empresas para dar empleo.
Por otra parte, la Dirección va a continuar reforzando las capacidades técnicas y de
gestión de las Empresas, promoviendo procesos continuos de mejora de la organización
y de la competitividad global de cada una de ellas, tal y como ha venido realizando
durante los últimos años.
Con todas estas acciones y acuerdos, se pretende lograr un equilibrio entre las cada
vez más diversificadas necesidades de empleo estable de los trabajadores y las
exigencias de adaptabilidad de las Empresas a los nuevos desafíos que supone la
competencia abierta en todos los mercados, respondiendo a estos objetivos el contenido
de los siguientes artículos del presente Capítulo.
Artículo 11. Jubilación obligatoria.
1. La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte
de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de
Seguridad Social siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada deberá tener una edad igual o superior a 68
años.
b) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
A los efectos anteriores, la empresa podrá requerir a la persona trabajadora, que
vaya a cumplir o hubiera cumplido la edad legal de jubilación, para que le entregue
informe de vida laboral. La persona trabajadora vendrá obligada a entregar dicho informe
lo antes posible y, en todo caso en el plazo de los 15 días naturales siguientes a dicho
requerimiento.

cve: BOE-A-2023-8182
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Núm. 77