III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47323

CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 5.

Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica de un Convenio Colectivo, por su
carácter supra empresarial, gozando por ello de eficacia general, al amparo de lo
dispuesto en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa
correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación solo podrá realizarse de
forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen un todo orgánico e
indivisible.
Por ello, si la Autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, modificase,
alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este
hecho desvirtuará manifiestamente el contenido del Convenio a juicio de cualquiera de
las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser
considerado de nuevo por las partes firmantes.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal,
reglamentariamente o por Convenios Colectivos de ámbito distinto a éste, tanto
presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si,
consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las
establecidas en las cláusulas de este Convenio.
Artículo 8. Garantías personales.
Se respetarán a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores a
las pactadas en el presente Convenio, siempre y cuando no hayan sido expresamente
modificadas en el texto del mismo.
Artículo 9. Compromiso de los trabajadores.
Así mismo, y en coherencia con los valores de nuestro Grupo (Seguridad; Innovación
y Calidad; Compromiso; Independencia y Rentabilidad), con la firma el presente
Convenio todos los trabajadores asumen un compromiso personal con el respeto e
impulso de las «reglas que salvan vidas», «los básicos de calidad», «las buenas
prácticas medioambientales» y «el sistema de excelencia industrial» al objeto de
contribuir a alcanzar nuestra visión de ser reconocidos como un proveedor excelente,
independiente, rentable y global de productos y servicios innovadores.
CAPÍTULO III

Artículo 10.

Estabilidad en el empleo.

La problemática en torno al desempleo existente en la actualidad hace que las partes
firmantes del presente Convenio, en su ámbito de responsabilidad y actuación, sean
plenamente conscientes de la necesidad de adoptar medidas encaminadas a potenciar
la estabilidad en el empleo de los trabajadores de las Empresas afectadas por el
presente Convenio. A tal fin, la Dirección formalizará un mínimo de 45 contratos
indefinidos.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Empleo y Contratación