III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47322

CAPÍTULO I
Ámbitos
Artículo 1.

Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre las Empresas
«MaxamCorp Holding, SL», «MaxamCorp International, SL», y «Maxam Chem SL», (en
adelante «las Empresas») y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo
libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del
marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se
especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los Centros de Trabajo de las
Empresas situados en territorio español según se mencionan en el artículo 1.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de los Centros de
Trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta
Dirección.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará
afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante,
aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente
Convenio Colectivo a todos los efectos, incluidos los económicos, podrán hacerlo
mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la
aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos
a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el Centro de Trabajo
donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración
por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud
significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda
determinar la pertenencia a la nómina TD.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

Artículo 4 bis. Ultraactividad.
Transcurridos 24 meses desde la denuncia del convenio colectivo o desde la fecha
de constitución de la comisión negociadora establecida por la Comisión Mixta, sin que se
haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá vigencia y se
aplicará el convenio colectivo de ámbito superior de aplicación (Convenio General de la
Industria Química).

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio Colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2022 cualquiera
que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique
una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre del año 2025. Se exceptúa de este ámbito temporal general, al centro de
Navalmoral de la Mata de la empresa MaxamCorp International, sobre el que el presente
Convenio Colectivo se aplica, desde el 1 de enero de 2023, teniendo la misma fecha de
finalización de vigencia que el resto de los centros de trabajo.
Llegada esa fecha se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de
que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes. Inmediatamente
después de terminada su vigencia se iniciará la negociación de un nuevo convenio, en la
fecha concreta que fije la Comisión Mixta a que se refiere el Capítulo XI.