III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8182

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.

Visto el texto del VI Convenio colectivo para el grupo de empresas Maxam
(MaxamCorp Hollding, SL, MaxamCorp International, SL y Maxam Chem, SL) –Código
de convenio n.º 90017643012009–, que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2022,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por las secciones sindicales de CC. OO. y UGT en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS MAXAM

Las partes firmantes de este convenio son plenamente conscientes de que los
acuerdos que a continuación se especifican, contienen una serie de compromisos
mutuos, que a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la
Representación Sindical en las Empresas, deben aportar una mayor solidez al futuro de
las Empresas afectadas y del Grupo Maxam y, por tanto, a su capacidad para mantener
y crear empleo.
Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las
reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como
interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos
los ámbitos a los que afecta el Convenio.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

INTRODUCCIÓN