III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47379

establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto
departamento o sección.
– En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se
otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento
cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
– Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones
deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.
En relación a la coincidencia del periodo de disfrute de las vacaciones anuales con
los periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En aquellos Departamentos que no sea posible interrumpir la actividad laboral para el
disfrute de vacaciones, se podrá pactar entre la Dirección y los Representantes legales
de los Trabajadores criterios para el disfrute rotativo de las mismas.
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le
establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 de
junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo
la normativa no se le concedan los cinco días de su elección en la fecha solicitada, se les
abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial
correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival o el disfrute de un día
más de vacaciones por cada 10 días o fracción disfrutados disfrute fuera de dicho
periodo. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será
la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes.
No se consideran «fuera del periodo estival» los días de vacaciones que se pacten
con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a
la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las
vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de
duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus
vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación
correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las
vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias
individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
13.

Horas extraordinarias.

A partir de la firma del Convenio los valores de las horas extraordinarias son los que
figuran en las tablas adjuntas.
Con el objeto de disminuir al mínimo imprescindible la realización de horas
extraordinarias, se fomentará su compensación mediante descansos. Ambas partes
coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo
imprescindible.
Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza
mayor, se entienden por horas extraordinarias, las siguientes:
Las necesarias por período punta de producción.

Se entienden por períodos puntas de producción, aquéllos en que tiene lugar una
carga de trabajo superior a la normal del Departamento, Sección o Unidad de que se
trate, que no son constantes y que han de ser llevados a cabo por personal propio de la
Empresa.

cve: BOE-A-2023-8182
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