III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 47380

Las necesarias por ausencias imprevistas.

Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos
retribuidos y por el tiempo que para los permisos establece la disposición del presente
anexo; bajas por Incapacidad Temporal, tanto por accidente como por enfermedad
común, con duraciones inferiores a los 10 días, y ausencias injustificadas.
3.

Las derivadas de la naturaleza del trabajo.

Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados;
descansos no disfrutados; vacaciones del personal que trabaja en régimen de turnos
continuos y siempre que no se disfruten las vacaciones a lo largo de los 12 meses del
año, paradas generales de plantas o instalaciones para revisión o mantenimiento
especial, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas sea necesaria
su realización.
4.

Las de mantenimiento.

Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones
perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o cuando al término de la
jornada normal se halle pendiente alguna tarea que, de no concluirse, origine graves
perjuicios a la Empresa (entre estas, estarán incluidas las establecidas para casos de
«llamadas»).
La Dirección del Centro de Trabajo informará mensualmente a los Representantes de
los Trabajadores sobre el número de horas realizadas, especificando las causas, el tipo
de compensación bien sea económicamente o con descansos, y en su caso, la
distribución por secciones.
Las posibles discrepancias de criterios que pudieran existir a nivel de Centro de
Trabajo serán resueltas por la Comisión Mixta del presente Convenio Colectivo de
Maxam y otras Empresas de su Grupo.
Cuando las necesidades del Servicio lo permitan y previa petición del trabajador, éste
podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas, de conformidad con el valor
que figura en las tablas, o disfrutar de un descanso compensatorio de 1,50 hora por cada
hora extraordinaria efectuada y en las fechas que se acuerden entre el interesado y el
Departamento correspondiente, y dentro de un período de tiempo máximo de cuatro
meses a contar desde su realización.
14. Desde el 1 de enero de 2023, el valor de la nocturnidad a aplicar será el mismo
que aparezca reflejado por este concepto en las tablas salariales del anexo II en dicha
fecha.
Tablas salariales anexo III (Páramo de Masa) (Valores a 1 de enero de 2022)
Unidades

Grupo 1.

34.108,51

435/440

Grupo 2.

31.004,29

435/440

Grupo 3.

30.314,65

435/440

Grupo 4.4.

30.314,65

435/440

Grupo 4.3.

28.623,44

435/440

Grupo 4.2.

22.441,83

435/440

Grupo 4.1.

19.616,46

435/440

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Salario base grupo