III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47378
Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de
servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo
comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses,
especificándose las condiciones, extensión y duración.
En la medida de lo posible se tenderá a respetar en la elaboración de los calendarios
los siguientes periodos de descanso:
–
–
–
–
Tres semanas continuadas, preferentemente en los meses de julio y/o agosto.
Realización de todos los puentes que permita el calendario.
Navidad dentro del período del 23 de diciembre a 2 de enero.
Semana Santa.
12.
Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, distribuidos en 22
días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto para el
personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada.
En cuanto a la retribución de las mismas, se estará a lo que disponga la legislación
vigente y a lo acordado específicamente en este Centro de Trabajo. En concreto, la
retribución de las vacaciones se efectuará conforme al promedio obtenido por el
trabajador por todos los conceptos, en jornada ordinaria, en los tres meses anteriores a
la fecha de iniciación del primer turno de las mismas.
En cuanto al régimen de disfrute de las vacaciones, todo trabajador tendrá derecho a
disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto,
podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el resto de los días de vacaciones hasta
alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del
periodo estival, cinco días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el
calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se
acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso
de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al
cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de los días podrán ser situados para
disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el
adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo
tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se
salvaguarde dicho objetivo.
– Podrán consumirse los cinco días, bien de forma agrupada (total o parcialmente),
bien de forma individualizada.
– Para el disfrute de tres o más días de forma agrupada será preciso un preaviso
mínimo de un mes, mientras que para el disfrute de menos de tres días el preaviso
mínimo se establece en 15 días.
– No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con
carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u
otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no
podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el
caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).
– Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados
en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento
de dicho día de flexibilidad.
– La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará
condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un
número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento.
A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Normativa:
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47378
Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de
servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo
comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses,
especificándose las condiciones, extensión y duración.
En la medida de lo posible se tenderá a respetar en la elaboración de los calendarios
los siguientes periodos de descanso:
–
–
–
–
Tres semanas continuadas, preferentemente en los meses de julio y/o agosto.
Realización de todos los puentes que permita el calendario.
Navidad dentro del período del 23 de diciembre a 2 de enero.
Semana Santa.
12.
Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales, distribuidos en 22
días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto para el
personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada.
En cuanto a la retribución de las mismas, se estará a lo que disponga la legislación
vigente y a lo acordado específicamente en este Centro de Trabajo. En concreto, la
retribución de las vacaciones se efectuará conforme al promedio obtenido por el
trabajador por todos los conceptos, en jornada ordinaria, en los tres meses anteriores a
la fecha de iniciación del primer turno de las mismas.
En cuanto al régimen de disfrute de las vacaciones, todo trabajador tendrá derecho a
disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto,
podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el resto de los días de vacaciones hasta
alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del
periodo estival, cinco días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el
calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se
acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso
de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al
cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de los días podrán ser situados para
disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el
adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo
tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se
salvaguarde dicho objetivo.
– Podrán consumirse los cinco días, bien de forma agrupada (total o parcialmente),
bien de forma individualizada.
– Para el disfrute de tres o más días de forma agrupada será preciso un preaviso
mínimo de un mes, mientras que para el disfrute de menos de tres días el preaviso
mínimo se establece en 15 días.
– No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con
carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u
otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no
podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el
caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).
– Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados
en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento
de dicho día de flexibilidad.
– La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará
condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un
número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento.
A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Normativa: