III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47377

– Cualquier otra que individual o colectivamente pueda acordarse y que permita
disfrutar el descanso de doce horas entre jornadas y no el abono de la diferencia con las
doce horas como extras.
8.

Plus de Ducha y Compensaciones Varias.

Es la cantidad con que se compensa la supresión de los quince minutos diarios
destinados a la ducha en los Departamentos de Producción, Mantenimiento y
Laboratorio.
Por tal motivo se seguirán dando las facilidades necesarias para que el personal
pueda ducharse fuera de la jornada de trabajo.
También se abona al colectivo de Calderas una cantidad en concepto de
«Compensaciones Varias», para lo cual este colectivo se compromete a efectuar una
serie de acciones específicas que se recogen en las correspondientes Practicas
Operativas y/o Instrucciones Técnicas de las instalaciones a su cargo.
9.

Cuarto Relevo.

La primera vez que se implante un 4.º relevo en cualquiera de las fabricaciones, se
realizará con un preaviso mínimo de 30 días, al objeto de concretar duración, plantillas,
cuadrantes, turnos, etc. Para el resto de las ocasiones en que se implante el 4.º relevo
se aplicará el régimen general de 7 días hábiles de preaviso.
10.

Régimen de trabajo.

El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán
adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por
razones técnicas o de mercado, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios
para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a
los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo o que
pudieran pactarse con este motivo.
Para ello la Dirección del Centro informará, justificará y debatirá con la
Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que
pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar,
personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días
hábiles, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de
discrepancia grave entre la Representación de los Trabajadores y su Dirección se podrá
acudir a la Autoridad Laboral competente, sin perjuicio de la efectividad de las medidas
adoptadas, siempre que se trate de sistemas de trabajo y horarios existentes en el
Centro de Trabajo. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas
se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario.
Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o
modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en
este artículo.
Calendarios laborales.

La Dirección del Centro de Trabajo, junto con los Representantes de los
Trabajadores del mismo, confeccionará en el plazo de un mes a partir de la publicación
del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. Los
calendarios laborales determinarán los días de disfrute de vacaciones y descansos
necesarios para el cumplimiento de la jornada pactada.
Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes
calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán
contemplar hasta 4 días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de
jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a
la normativa que al efecto se pacte en el centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-8182
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11.