III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
5.
Sec. III. Pág. 47376
Personal de nuevo ingreso.
En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los
Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a
la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un periodo mínimo en ningún
caso inferior a cuarenta horas.
6.
Jornada del personal de mantenimiento, talleres y servicios.
El personal de Mantenimiento y Talleres tiene su jornada de trabajo de lunes a
viernes. En aquellos casos en que se produzcan averías o emergencias, que supongan
la interrupción del proceso productivo al día siguiente laboral, se garantizará trabajar con
el fin de poner a punto el proceso productivo. Estos trabajos se llevarán a cabo mediante
voluntarios cualificados o en caso de no haberlos, por el procedimiento que en su caso
establezcan las jefaturas de Mantenimiento y/o Talleres (Servicios Técnicos).
En estos casos la compensación se realizará como sigue:
1. Abono Plus de Festivo del Centro de Páramo de Masa.
2. Tratamiento compensatorio o de abono conforme a lo establecido en la
disposición del presente anexo relativa a Horas Extraordinarias.
El personal de Servicios (Calderas) tendrá su calendario laboral anual atendiendo a
sus necesidades específicas de trabajo.
Nieve.
Las jornadas perdidas a causa de la nieve se recuperarán a relevo completo en el
período de enero a mayo.
No tendrán la consideración de «días de nieve» los días que previamente hayan sido
fijados y comunicados como días de flexibilidad según lo recogido en el artículo 28 del
presente convenio.
En atención a las circunstancias y peculiaridades que se dan en este Centro, se
acuerda que sólo se recuperarán las tres primeras jornadas perdidas a causa de
nevadas.
A los efectos de establecer los criterios para determinar cuándo se pierde una
jornada por los motivos de este artículo se continuará con los actualmente establecidos a
fin de asegurar que sólo se pierden jornadas recuperables cuando éstas se pierden por
causas ajenas a la voluntad y medios disponibles de la Empresa en su ámbito de
competencia.
Con motivo de la recuperación se abonará el Plus de Festivo propio del Centro de
Páramo.
A la vista del informe de la brigada de nieve y siempre teniendo en cuenta la
información recibida de Obras Públicas y/o Guardia Civil, el Jefe de Guardia determinará
la posibilidad de dar salida a los autobuses.
En caso de que la decisión que se adopte sea la de no dar salida a los autobuses se
procederá a la recuperación de las jornadas perdidas, de acuerdo con lo especificado en
párrafos anteriores. Así mismo se informará lo antes posible a algún miembro del Comité
de Empresa.
Para los miembros de la brigada de nieve, es correcto aplicar para el descanso de 12
horas entre la finalización de una jornada y la siguiente, los acuerdos o fórmulas
siguientes:
– El cambio de relevo para realizar los trabajos de la brigada, y mientras duren
éstos, volviendo a su turno cuando finalizase esta situación.
– Posibilidad de realizar hasta un máximo de cuatro horas extraordinarias por
jornada, que tendrán la consideración de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
5.
Sec. III. Pág. 47376
Personal de nuevo ingreso.
En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a los
Departamentos de Producción, esta Formación deberá impartirse con carácter previo a
la incorporación efectiva del trabajador al puesto y durante un periodo mínimo en ningún
caso inferior a cuarenta horas.
6.
Jornada del personal de mantenimiento, talleres y servicios.
El personal de Mantenimiento y Talleres tiene su jornada de trabajo de lunes a
viernes. En aquellos casos en que se produzcan averías o emergencias, que supongan
la interrupción del proceso productivo al día siguiente laboral, se garantizará trabajar con
el fin de poner a punto el proceso productivo. Estos trabajos se llevarán a cabo mediante
voluntarios cualificados o en caso de no haberlos, por el procedimiento que en su caso
establezcan las jefaturas de Mantenimiento y/o Talleres (Servicios Técnicos).
En estos casos la compensación se realizará como sigue:
1. Abono Plus de Festivo del Centro de Páramo de Masa.
2. Tratamiento compensatorio o de abono conforme a lo establecido en la
disposición del presente anexo relativa a Horas Extraordinarias.
El personal de Servicios (Calderas) tendrá su calendario laboral anual atendiendo a
sus necesidades específicas de trabajo.
Nieve.
Las jornadas perdidas a causa de la nieve se recuperarán a relevo completo en el
período de enero a mayo.
No tendrán la consideración de «días de nieve» los días que previamente hayan sido
fijados y comunicados como días de flexibilidad según lo recogido en el artículo 28 del
presente convenio.
En atención a las circunstancias y peculiaridades que se dan en este Centro, se
acuerda que sólo se recuperarán las tres primeras jornadas perdidas a causa de
nevadas.
A los efectos de establecer los criterios para determinar cuándo se pierde una
jornada por los motivos de este artículo se continuará con los actualmente establecidos a
fin de asegurar que sólo se pierden jornadas recuperables cuando éstas se pierden por
causas ajenas a la voluntad y medios disponibles de la Empresa en su ámbito de
competencia.
Con motivo de la recuperación se abonará el Plus de Festivo propio del Centro de
Páramo.
A la vista del informe de la brigada de nieve y siempre teniendo en cuenta la
información recibida de Obras Públicas y/o Guardia Civil, el Jefe de Guardia determinará
la posibilidad de dar salida a los autobuses.
En caso de que la decisión que se adopte sea la de no dar salida a los autobuses se
procederá a la recuperación de las jornadas perdidas, de acuerdo con lo especificado en
párrafos anteriores. Así mismo se informará lo antes posible a algún miembro del Comité
de Empresa.
Para los miembros de la brigada de nieve, es correcto aplicar para el descanso de 12
horas entre la finalización de una jornada y la siguiente, los acuerdos o fórmulas
siguientes:
– El cambio de relevo para realizar los trabajos de la brigada, y mientras duren
éstos, volviendo a su turno cuando finalizase esta situación.
– Posibilidad de realizar hasta un máximo de cuatro horas extraordinarias por
jornada, que tendrán la consideración de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
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