III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47375

Plus de Riesgo del mencionado puesto en el caso de que el mismo fuera superior al del
puesto al que se le destine.
B) Cuando por reorganización del sistema práctico de trabajo motivado por averías
prolongadas, parada temporal de las instalaciones o necesidades de producción se
desplace a un trabajador a distinto puesto del que habitualmente desarrolla, se le
abonará el Riesgo del nuevo puesto ocupado.
C) Las personas a las que se les determine una enfermedad incompatible con la
manipulación de determinadas materias utilizadas en la fabricación de explosivos, y que
por tal motivo deban ser trasladadas a otros puestos de trabajo compatibles con su
enfermedad, mantendrán en cuanto a sus retribuciones, las percepciones fijas que
resulten más favorables entre las de su antiguo puesto y la correspondiente al nuevo;
respecto a las percepciones variables serán siempre las que correspondan a su nuevo
puesto de trabajo.
Los Servicios Médicos de la propia Empresa serán los que determinen y controlen
las citadas enfermedades. La Dirección de la Empresa comunicará a la Representación
de los Trabajadores el cambio de puesto de trabajo y, de acuerdo entre las partes, se
procederá al cambio sin necesidad de tener que hacer Concurso-Oposición. La Empresa
dará la formación necesaria para la adaptación al nuevo puesto, siendo al cabo de un
cierto tiempo, reestudiado el tema y comprobado el desempeño y adaptación de la
persona al nuevo puesto.
3.

Beneficios extrasalariales.

3.1 Comedores: Cuando por alguna causa se necesite o se acuerde cambiar de
contrata para el comedor de Fábrica, antes de efectuar la nueva contratación, la
Dirección explicará al Comité de Empresa las ofertas presentadas y las razones que han
determinado la posible elección. Oída la Representación de los Trabajadores se tomará
la decisión.
3.2 Transporte de personal: Se incluye en este apartado los gastos de transporte
del personal a la Fábrica por cuenta de la Empresa.
3.3 Premios de fidelidad: Se estará a la política de la Empresa para estos temas.
Tablas salariales.

Al presente anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes desde el 1 de
enero de 2022.
Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se
establecen cuatro diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que
los trabajadores hayan superado una experiencia de uno, dos o tres años
respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a un año
percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado un año de
experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los dos
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los tres
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4.
Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos
durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo centro de trabajo.
El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de
trabajadores que hayan prestado servicios en el mismo Centro de Trabajo se realizará
como viene siendo habitual.
En el caso de surgir alguna discrepancia al respecto, la resolución de la misma será
competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta recogida en el artículo 45 del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

4.