III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47374

Antigüedad - Altas en la empresa a partir de 1 de enero de 1997
Valor Anual

Unidades

1 Trienio.

487,79

435/440

1 Quinquenio.

975,60

435/440

Máximo.

2 Trienios + 1 Quinquenio

Otros Conceptos
H. Extra

Hora

Comp. SDF

Día

C. 4.º Rel.

Mes

Grupo 1.

23,6

55,6

158,54

Grupo 2.

20,3

49,45

144,76

Grupo 3.

20,3

49,45

144,76

Grupo 4.4.

20,3

49,45

144,76

Grupo 4.3.

20,3

49,45

144,76

Grupo 4.2.

20,3

49,45

144,76

Grupo 4.1.

20,3

49,45

144,76

Conceptos incluidos en las pagas extras:
Junio, noviembre y 1/2 septiembre.
Salario Base.
Ad Personam III.
Ad Personam IV.
Antigüedad.
El Ad Personam II se abona por mitades coincidiendo con las extras de junio y
noviembre, pero no incluido en dichas pagas (se refleja expresamente en la nómina).
ANEXO III
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Maxam y otras Empresas de
su Grupo, y con aplicación exclusiva para la Fábrica de Páramo de Masa (Burgos) de
MaxamCorp International, SL, las disposiciones que continúan vigentes son las que a
continuación se relacionan:
Encargados, supervisores de turno y supervisores de mantenimiento.

La consolidación del puesto de encargado o supervisores de turno o de
mantenimiento (Grupo I) se producirá trascurrido un año, trabajado de forma continua,
desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la
Dirección el volver a la situación anterior. No se incluyen los supervisores en este artículo
cuyas tareas no estén relacionadas directamente con la producción o el mantenimiento.
2.

Cambios de puesto dentro del mismo grupo profesional.

A) Cuando por ausencias ocasionales, averías en las instalaciones o necesidades
productivas, en el curso de la jornada laboral, un trabajador fuera destinado a ocupar un
puesto diferente del que habitualmente desarrolla, se le garantizará la percepción del

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

1.