III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47372
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le
establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 de
junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo
la normativa no se le concedan los cinco días de su elección en la fecha solicitada, se les
abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial
correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza
salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de
los conceptos salariales de carácter general existentes.
No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con
carácter general en los respectivos calendarios en fechas distintas al período
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y durante esta
situación se realizan las vacaciones pactadas, a su reincorporación podrá disfrutar las
mismas, pactando con el responsable de su departamento la fecha de disfrute.
En relación a la coincidencia del periodo de disfrute de las vacaciones anuales con
los periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Para el abono de las vacaciones se tendrán en cuenta los conceptos de, nocturnidad,
riesgo, 4.º relevo y DNL/SDF derivado del 4.º relevo del mes anterior al primer turno de
vacaciones de la sección que corresponda al trabajador.
Al personal que entró en Zuazo antes del 31 de diciembre de 1973, le corresponden
los días generados desde su entrada en Fábrica ese año, más los días que genere en el
año que cause baja.
Al personal que entró en Zuazo después de 31 de diciembre de 1973, no le
corresponden vacaciones del año de ingreso, puesto que las ha disfrutado y le
corresponden los días de vacaciones generados hasta la fecha que cause baja.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a
la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las
vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de
duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus
vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación
correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las
vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias
individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
10.
Prevención de Riesgos Laborales y Medio ambiente.
En esta materia se estará a lo acordado en el Capítulo VIII del presente Convenio
Colectivo.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
– Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados
en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento
de dicho día de flexibilidad.
– La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará
condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un
número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A
tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se
establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto
departamento o sección.
– En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se
otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento
cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
– Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones
deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47372
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le
establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 de
junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo
la normativa no se le concedan los cinco días de su elección en la fecha solicitada, se les
abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial
correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza
salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de
los conceptos salariales de carácter general existentes.
No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con
carácter general en los respectivos calendarios en fechas distintas al período
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y durante esta
situación se realizan las vacaciones pactadas, a su reincorporación podrá disfrutar las
mismas, pactando con el responsable de su departamento la fecha de disfrute.
En relación a la coincidencia del periodo de disfrute de las vacaciones anuales con
los periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Para el abono de las vacaciones se tendrán en cuenta los conceptos de, nocturnidad,
riesgo, 4.º relevo y DNL/SDF derivado del 4.º relevo del mes anterior al primer turno de
vacaciones de la sección que corresponda al trabajador.
Al personal que entró en Zuazo antes del 31 de diciembre de 1973, le corresponden
los días generados desde su entrada en Fábrica ese año, más los días que genere en el
año que cause baja.
Al personal que entró en Zuazo después de 31 de diciembre de 1973, no le
corresponden vacaciones del año de ingreso, puesto que las ha disfrutado y le
corresponden los días de vacaciones generados hasta la fecha que cause baja.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a
la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las
vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de
duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus
vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación
correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las
vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias
individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
10.
Prevención de Riesgos Laborales y Medio ambiente.
En esta materia se estará a lo acordado en el Capítulo VIII del presente Convenio
Colectivo.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
– Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados
en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento
de dicho día de flexibilidad.
– La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará
condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un
número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A
tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se
establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto
departamento o sección.
– En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se
otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento
cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
– Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones
deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.