III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
9.

Sec. III. Pág. 47371

Calendarios laborales.

La Dirección del Centro de Trabajo, junto con la Representación de los Trabajadores,
confeccionará anualmente los oportunos Calendarios Laborales dentro de los veinte días
siguientes a la publicación por la autoridad competente de la totalidad de las fiestas
correspondientes a Galdácano.
Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes
calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán
contemplar hasta cuatro días más de la jornada anual pactada. Estos días de exceso de
jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a
la normativa que al efecto se pacte en los centros de trabajo.
Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades de
servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas, debiendo
comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses,
especificándose las condiciones, extensión y duración.
Los analistas de I+D y de los Laboratorios tendrán el mismo tratamiento de horario
que el colectivo de Administrativos respecto a los viernes.
10.

Vacaciones.

El disfrute de vacaciones será aplicable, en cualquier caso, sin perjuicio del número
de horas anuales de trabajo efectivo, recogidas en el presente Convenio Colectivo de
Maxam y otras Empresas de su Grupo. La duración de las mismas será de treinta días
naturales, distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y
cuatro domingos, tanto si se trata de personal que las disfrute de forma continuada o
bien fraccionada. En cuanto a la retribución se estará a lo que disponga la legislación
vigente.
En cuanto al régimen de disfrute de las mismas, todo trabajador tendrá derecho a
disfrutar un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto,
podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el resto de los días de vacaciones hasta
alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del
periodo estival, cinco días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el
calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se
acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso
de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al
cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de los días podrán ser situados para
disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el
adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo
tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se
salvaguarde dicho objetivo.

– Podrán consumirse los cinco días, bien de forma agrupada (total o parcialmente),
bien de forma individualizada.
– Para el disfrute de tres o más días de forma agrupada será preciso un preaviso
mínimo de un mes, mientras que para el disfrute de menos de tres días el preaviso
mínimo se establece en 15 días.
– No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con
carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u
otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no
podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el
caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Normativa: