III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47370
aquellos en los que concurre alguna de las citadas circunstancias y que se relacionan a
continuación:
I.
Puestos de trabajo en los que concurre alguna de las citadas circunstancias:
– Fusor de TNT y Multiplicadores.
– Todo el equipo de Mecha Lenta.
– Secado, tamizado y rotativo de Pentrita.
II. Puestos de trabajo que tienen concedidos 15 minutos para aseo, en pactos
particulares, en lugar de los 10 minutos que por normas legales les corresponden:
–
–
–
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–
–
–
–
–
–
–
–
Fabricación de nitruro.
Fabricación de T.N.R.
Fabricación de pastas cerillas.
Tamizado de nitruro y T.N.R.
Carga de portarretardos.
Fabricación de pastas de retardos, microrretardos.
Carga de eléctricos.
Universal Lachaussee.
Fabricación de A. pícrico.
Fabricación de Picrato pastas cerillas.
Fabricación de Tetraceno.
Nitrato de Hexamina.
III. Puestos de trabajo que no tienen derecho legal a 10 minutos para el aseo
personal, pero que los tienen concedidos en pactos particulares.
– Control de proceso de carga de portarretardos (UEB).
c)
Recuperación de jornadas perdidas:
Para la recuperación de jornadas perdidas a causa de fuerza mayor, la Dirección del
Centro y el Comité de Empresa estudiarán cada caso específico, procurando realizar la
recuperación a relevo completo y que en ningún caso coincida la recuperación dentro del
período comprendido entre mayo y septiembre, ambos inclusive.
Régimen de trabajo.
El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán
adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por
razones técnicas o de mercado, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios
para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a
los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo o que
pudieran pactarse con este motivo.
Para ello la Dirección del Centro informará, justificará y debatirá con la
Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que
pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar,
personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días
hábiles, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de
discrepancia grave entre la Representación de los Trabajadores y su Dirección se podrá
acudir a la Autoridad Laboral competente, sin perjuicio de la efectividad de las medidas
adoptadas, siempre que se trate de sistemas de trabajo y horarios existentes en el
Centro de Trabajo. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas
se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario.
Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o
modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en
este artículo.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47370
aquellos en los que concurre alguna de las citadas circunstancias y que se relacionan a
continuación:
I.
Puestos de trabajo en los que concurre alguna de las citadas circunstancias:
– Fusor de TNT y Multiplicadores.
– Todo el equipo de Mecha Lenta.
– Secado, tamizado y rotativo de Pentrita.
II. Puestos de trabajo que tienen concedidos 15 minutos para aseo, en pactos
particulares, en lugar de los 10 minutos que por normas legales les corresponden:
–
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Fabricación de nitruro.
Fabricación de T.N.R.
Fabricación de pastas cerillas.
Tamizado de nitruro y T.N.R.
Carga de portarretardos.
Fabricación de pastas de retardos, microrretardos.
Carga de eléctricos.
Universal Lachaussee.
Fabricación de A. pícrico.
Fabricación de Picrato pastas cerillas.
Fabricación de Tetraceno.
Nitrato de Hexamina.
III. Puestos de trabajo que no tienen derecho legal a 10 minutos para el aseo
personal, pero que los tienen concedidos en pactos particulares.
– Control de proceso de carga de portarretardos (UEB).
c)
Recuperación de jornadas perdidas:
Para la recuperación de jornadas perdidas a causa de fuerza mayor, la Dirección del
Centro y el Comité de Empresa estudiarán cada caso específico, procurando realizar la
recuperación a relevo completo y que en ningún caso coincida la recuperación dentro del
período comprendido entre mayo y septiembre, ambos inclusive.
Régimen de trabajo.
El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán
adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por
razones técnicas o de mercado, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios
para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a
los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo o que
pudieran pactarse con este motivo.
Para ello la Dirección del Centro informará, justificará y debatirá con la
Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que
pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar,
personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días
hábiles, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de
discrepancia grave entre la Representación de los Trabajadores y su Dirección se podrá
acudir a la Autoridad Laboral competente, sin perjuicio de la efectividad de las medidas
adoptadas, siempre que se trate de sistemas de trabajo y horarios existentes en el
Centro de Trabajo. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas
se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario.
Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o
modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en
este artículo.
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
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