III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47369

años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.3, y los que superen los tres
años de experiencia percibirán el salario identificado como 4.4.
Se considerará un año de experiencia la prestación de servicios efectivos
durante 213 días de forma continuada o interrumpida en el mismo centro de trabajo.
El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de
trabajadores que hayan prestado servicios en el mismo Centro de Trabajo se realizará
como viene siendo habitual.
En el caso de surgir alguna discrepancia al respecto, la resolución de la misma será
competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta recogida en el artículo 48 del
presente Convenio.
4.

Personal de nuevo ingreso.

En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a la fábrica, esta
formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador
al puesto y durante el tiempo que resulte necesario.
5.

Horas extraordinarias.

Ambas partes coinciden en la conveniencia de que continúe la política de reducción
de horas extraordinarias al mínimo imprescindible, por lo que se fomentará su
compensación mediante descansos. Por ello, cuando las necesidades del Servicio lo
permitan y previo acuerdo con el trabajador, éste podrá optar por cobrar las horas
extraordinarias realizadas o disponer de un descanso compensatorio de 1,5 horas por
cada hora extraordinaria efectuada y en las fechas que se señalen de mutuo acuerdo y
siempre en el plazo de un mes.
6. Desde el 1 de enero de 2023, el valor del 4.º turno a aplicar será el mismo que
aparezca reflejado por este concepto en las tablas salariales del anexo III en dicha fecha.
7. Pactos específicos en relación con la jornada de trabajo.
a)

Tiempo para necesidades personales:

Se considera como tiempo establecido para necesidades personales, para los
operarios de producción, 24 minutos por jornada de trabajo. Se estará, como sistema
regulador del mencionado tiempo, a lo acordado en cada fabricación.
b)

Tiempo para ducha y desplazamiento:

Existen unos criterios para el aseo personal en los puestos de trabajo que son los
siguientes:

a) Cuando estén comprendidos en las zonas clasificadas como 2 o 3, a efectos de
la normativa interna de la Fábrica referente a sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas.
b) Cuando el puesto de trabajo esté próximo, y por lo tanto afectado, por otros
puestos de los comprendidos en el apartado anterior.
c) Cuando se toquen o manipulen sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas que
puedan penetrar en el organismo por vía cutánea.
d) Cuando la limpieza personal esté prevista a través de una normativa específica,
tal y como sucede en el caso del plomo.
e) Serán tenidas en cuenta las condiciones de trabajo particularmente extremas,
como ocurre en casos de mucha suciedad, unido al trabajo físico intenso.
Por acuerdo entre la Dirección y la Representación de los trabajadores y oído el
Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrán añadirse nuevos puestos de trabajo a

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán derecho a 10 minutos para aseo personal, dentro de la jornada laboral,
aquellas personas que ocupen puestos en los que se dé alguna de las siguientes
circunstancias: