III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47368

H. Extra

Vacaciones
fuera P. E.

Grupo 4.3.

15,38

34,11

Grupo 4.2.

14,58

34,11

Grupo 4.1.

13,63

34,11

Conceptos incluidos en las pagas extras:
Junio, noviembre y 1/2 septiembre.
Salario Base.
Ad Personam III.
Ad Personam IV.
Antigüedad.
El Ad Personam II se abona por mitades coincidiendo con las extras de junio y
noviembre, pero no incluido en dichas pagas (se refleja expresamente en la nómina).
ANEXO II
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de Maxam y otras Empresas de
su Grupo, y con aplicación exclusiva para los centros de trabajo de Zuazo (Galdácano)
de MaxamCorp International, SL, las disposiciones que continúan vigentes son las que a
continuación se relacionan:
1.

Tóxico y Riesgo.

La Empresa consciente de la importancia que tiene la mejora de las condiciones
ambientales en la salud de los trabajadores, intensificará su política de control y mejoras
técnicas para conseguir que todos los puestos de trabajo estén por debajo de los límites
legales establecidos, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
El riesgo por ser de carácter muy específico del Centro y diferenciado entre los
puestos, se seguirá pagando en concepto aparte, por día de trabajo y según la
calificación del trabajo realizado cada día. El pago se realizará dividiendo los valores de
euros brutos años expresados en las Tablas salariales que se acompañan al presente
anexo.
2.

Encargados, supervisores de turno y supervisores de mantenimiento.

La consolidación del puesto de encargado o supervisores de turno o de
mantenimiento (Grupo I) se producirá trascurrido un año, trabajado de forma continua,
desde su designación provisional, durante el transcurso del cual será facultad de la
Dirección el volver a la situación anterior. No se incluyen los supervisores en este artículo
cuyas tareas no estén relacionadas directamente con la producción o el mantenimiento.
Tablas salariales.

Al presente anexo se acompañan tanto las tablas salariales vigentes desde el 1 de
enero de 2022 y en las que se especifican todos los conceptos retributivos que a partir
de esa fecha serán de aplicación a la Fábrica de Zuazo (Galdácano) de Maxam.
Por lo que respecta a las retribuciones correspondientes al Grupo 4, se
establecen cuatro diferentes «Salarios Base Grupo» que se asignarán en función de que
los trabajadores hayan superado una experiencia de uno, dos o tres años
respectivamente. De esta manera los trabajadores con una experiencia inferior a un año
percibirán el salario identificado como 4.1; los que hayan superado un año de
experiencia percibirán el salario identificado como 4.2; los que hayan superado los dos

cve: BOE-A-2023-8182
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3.