III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47365

podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el resto de los días de vacaciones hasta
alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del
periodo estival, cinco días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el
calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se
acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso
de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al
cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de los días podrán ser situados para
disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo.
Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el
adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo
tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se
salvaguarde dicho objetivo.
Normativa:

En relación a la coincidencia del periodo de disfrute de las vacaciones anuales con
los periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En aquellos Centros o Departamentos que no sea posible interrumpir la actividad laboral
para el disfrute de vacaciones, se podrán pactar entre la Dirección y los Representantes
legales de los Trabajadores, criterios para el disfrute rotativo de las mismas.
La retribución de las vacaciones se efectuará, salvo excepciones conforme al
promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada ordinaria, en los
tres meses anteriores a la fecha de iniciación del primer turno de las mismas.
Pese a lo anteriormente regulado, al personal que por necesidades de servicio se le
establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 de
junio al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo
la normativa no se le concedan los cinco días de su elección en la fecha solicitada, se les
abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial
correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza
salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de
los conceptos salariales de carácter general existentes.

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

– Podrán consumirse los cinco días, bien de forma agrupada (total o parcialmente),
bien de forma individualizada.
– Para el disfrute de tres o más días de forma agrupada será preciso un preaviso
mínimo de un mes, mientras que para el disfrute de menos de tres días el preaviso
mínimo se establece en 15 días.
– No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con
carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni a puentes u
otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no
podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el
caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones de verano).
– Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados
en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento
de dicho día de flexibilidad.
– La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará
condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un
número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal
efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se
establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto
departamento o sección.
– En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se
otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento
cuya rubrica dejará constancia de dicho orden.
– Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones
deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio.