III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47366

No se consideran «fuera del periodo estival» los días de vacaciones que se pacten
con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas.
Para el personal en jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de
vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva anual para cada
trabajador, considerándose a tal fin como computable por vacaciones un número igual de
horas para todos los trabajadores del Centro de Trabajo, con independencia del horario diario
correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a
la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las
vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de
duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus
vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación
correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las
vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias
individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
Tablas salariales anexo I (FF.PP. y Central) Valores a 1 de enero de 2022)
Salario base grupo

Unidades

Grupo 1.

32.428,55

405/410

Grupo 2.

28.960,13

405/410

Grupo 3.

27.278,69

405/410

Grupo 4.4.

25.494,16

405/410

Grupo 4.3.

22.339,01

405/410

Grupo 4.2.

18.894,66

405/410

Grupo 4.1.

17.681,44

405/410

Conceptos variables
Riesgo
Grupo

V. anual

Unidades

V. unitario

Riesgo I.

914,98

235

3,89

Riesgo II.

2.723,83

235

11,59

Riesgo III.

3.362,10

235

14,31

Riesgo IV.

4.106,93

235

17,48

Riesgo V.

4.851,78

235

20,65

Grupo

V. anual

Unidades

V. unitario

4

2.049,03

235

8,72

3

2.049,03

235

8,72

2

2.049,03

235

8,72

1

2.237,91

235

9,52

cve: BOE-A-2023-8182
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