III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47366
No se consideran «fuera del periodo estival» los días de vacaciones que se pacten
con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas.
Para el personal en jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de
vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva anual para cada
trabajador, considerándose a tal fin como computable por vacaciones un número igual de
horas para todos los trabajadores del Centro de Trabajo, con independencia del horario diario
correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a
la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las
vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de
duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus
vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación
correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las
vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias
individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
Tablas salariales anexo I (FF.PP. y Central) Valores a 1 de enero de 2022)
Salario base grupo
Unidades
Grupo 1.
32.428,55
405/410
Grupo 2.
28.960,13
405/410
Grupo 3.
27.278,69
405/410
Grupo 4.4.
25.494,16
405/410
Grupo 4.3.
22.339,01
405/410
Grupo 4.2.
18.894,66
405/410
Grupo 4.1.
17.681,44
405/410
Conceptos variables
Riesgo
Grupo
V. anual
Unidades
V. unitario
Riesgo I.
914,98
235
3,89
Riesgo II.
2.723,83
235
11,59
Riesgo III.
3.362,10
235
14,31
Riesgo IV.
4.106,93
235
17,48
Riesgo V.
4.851,78
235
20,65
Grupo
V. anual
Unidades
V. unitario
4
2.049,03
235
8,72
3
2.049,03
235
8,72
2
2.049,03
235
8,72
1
2.237,91
235
9,52
cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es
Turnidad
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47366
No se consideran «fuera del periodo estival» los días de vacaciones que se pacten
con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas.
Para el personal en jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de
vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva anual para cada
trabajador, considerándose a tal fin como computable por vacaciones un número igual de
horas para todos los trabajadores del Centro de Trabajo, con independencia del horario diario
correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones.
Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a
la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las
vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de
duración determinada e inferior al año (en el período marzo-octubre), disfrutarán sus
vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación
correspondiente.
En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de las
vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias
individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.
Tablas salariales anexo I (FF.PP. y Central) Valores a 1 de enero de 2022)
Salario base grupo
Unidades
Grupo 1.
32.428,55
405/410
Grupo 2.
28.960,13
405/410
Grupo 3.
27.278,69
405/410
Grupo 4.4.
25.494,16
405/410
Grupo 4.3.
22.339,01
405/410
Grupo 4.2.
18.894,66
405/410
Grupo 4.1.
17.681,44
405/410
Conceptos variables
Riesgo
Grupo
V. anual
Unidades
V. unitario
Riesgo I.
914,98
235
3,89
Riesgo II.
2.723,83
235
11,59
Riesgo III.
3.362,10
235
14,31
Riesgo IV.
4.106,93
235
17,48
Riesgo V.
4.851,78
235
20,65
Grupo
V. anual
Unidades
V. unitario
4
2.049,03
235
8,72
3
2.049,03
235
8,72
2
2.049,03
235
8,72
1
2.237,91
235
9,52
cve: BOE-A-2023-8182
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