III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8182)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para el grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47363

El reconocimiento de la experiencia anterior en los casos de recontratación de
trabajadores que hayan prestado servicios en el mismo Centro de Trabajo se realizará
como viene siendo habitual.
En el caso de surgir alguna discrepancia al respecto, la resolución de la misma será
competencia de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Mixta recogida en el artículo 48 del
presente Convenio.
5.

Personal de nuevo ingreso.

En aquellos supuestos en que los puestos a ocupar pertenezcan a la fábrica, esta
formación deberá impartirse con carácter previo a la incorporación efectiva del trabajador
al puesto y durante el tiempo que resulte necesario.
6.

Horas extraordinarias.

El cambio de valor del precio de las horas extras tendrá efectos desde la fecha de
firma del presente Convenio
Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al
mínimo imprescindible, tratando de fomentar su compensación mediante descansos.
Con independencia de las horas extraordinarias que puedan considerarse de fuerza
mayor, se entienden por horas extraordinarias, las siguientes:
1.

Las necesarias por períodos punta de producción:

Se entiende por períodos punta de producción, aquellos en que tiene lugar una carga
de trabajo superior a la normal del Departamento, Sección o Unidad de que se trate, que
no sean constantes y que han de ser llevados a cabo por personal propio de la Empresa.
2.

Las necesarias por ausencias imprevistas:

Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos o
licencias retribuidas y por el tiempo que para los permisos establece la disposición del
presente anexo; bajas por Incapacidad Transitoria, tanto por accidente como por
enfermedad común, con duraciones inferiores a los 10 días; y ausencias injustificadas.
3.

Las derivadas de la naturaleza del trabajo:

Tendrán esta consideración las correspondientes a festivos no descansados;
descansos no disfrutados (bocadillos), vacaciones del personal que trabaja en régimen
de turnos continuos y siempre que no se disfruten las vacaciones a lo largo de los 12
meses del año; paradas generales de plantas o instalaciones para revisión o
mantenimiento especial.
Las de Mantenimiento:

Tendrán esta consideración las que se realicen para efectuar reparaciones
perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o, cuando al término de la
jornada normal, se halle pendiente alguna tarea que, de no concluirse, origine graves
perjuicios a la Empresa (entre éstas, estarán incluidas las establecidas para casos de
«llamada»).
La Dirección del Centro de Trabajo informará mensualmente a los Representantes de
los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las
causas y la distribución por secciones.
Las posibles discrepancias de criterios que pudieran existir a nivel del Centro de
Trabajo serán resueltas por la Comisión Mixta del presente Convenio Colectivo.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan y previo acuerdo con el trabajador, éste
podrá optar por cobrar las horas extraordinarias realizadas, de conformidad con lo expuesto
en el párrafo anterior o disfrutar un descanso compensatorio de 1,5 hora por cada hora

cve: BOE-A-2023-8182
Verificable en https://www.boe.es

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